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El alza de la vivienda se modera hasta el 4,7%, el ritmo más lento desde 2016

Frenazo en Madrid, que ya crece menos que la media nacional

CINCO DÍAS

El precio medio de la vivienda libre subió un 4,7% interanual en el tercer trimestre del año, tasa seis décimas inferior a la del trimestre anterior y la más moderada desde el cuarto trimestre de 2016, cuando los precios avanzaron un 4,5%, según el Indice de Precios de Vivienda (IPV) del Instituto Nacional de Estadística (INE).

El frenazo inmobiliario ha sido notable este año: los precios crecían al 6,8% en el primer trimestre y se han desacelerado más de dos puntos en medio año. En algunas zonas el cambio es más notable, como en la Comunidad de Madrid. Según los datos del INE, los precios crecían hace 12 meses al 10,9%, y en el primer trimestre, al 9,6%. En el tercer trimestre, el alza se frena al 4,6%, por debajo de la media.

La capital ha sido el mercado más efervescente en la recuperación del ladrillo: desde los mínimos marcados en 2014 los precios han subido un 52,7%, frente al 32% de la media nacional. Cataluña y Baleares son las únicas regiones, junto a Madrid, que han crecido más del 44%. De estas tres comunidades, solamente la balear mantiene ritmos altos de subidas de precios: lidera la tabla (excluyendo Ceuta, con un 8,7%, y Melilla) con un alza del 6%. Andalucía y Aragón también aumentan precios en torno al 6%, pero sobre un menor crecimiento en años anteriores.

Baleares es la única región donde el precio se acerca a los niveles de la burbuja: está apenas a un 5,4% de los récords de 2007. Madrid no está muy lejos: un 11%, dato similar a Andalucía. El resto de las comunidades ronda entre el 20% y el 30%, llegando al 34% en Aragón.

Igualmente, el exceso de stock acumulado y la nula presión demográfica en algunas regiones ha limitado la subida de precios posterior al crash del sector. En las dos castillas, Murcia, Galicia, Navarra o Asturias los precios han subido como máximo el 15% desde mínimos, y en Extremadura la recuperación no ha llegado al 8%.

Por tipo de vivienda, el precio medio de las de segunda mano aumentó un 4,4% interanual en el tercer trimestre, tasa seis décimas inferior a la del segundo trimestre y la menor en tres años. En las viviendas nuevas, el precio avanzó una media del 6,6% entre julio y septiembre en valores interanuales, en contraste con el alza del 7,2% que experimentó en el segundo trimestre. En este caso, se trata del menor repunte en un año, en concreto desde el tercer trimestre de 2018.

En tasa intertrimestral, el precio medio de la vivienda repuntó un 1,6% entre julio y septiembre, cuatro décimas más que en el trimestre anterior pero seis menos que en igual periodo de 2018.

Las pensiones generadas fuera de España, en otro Estado miembro de la Unión Europea, cuentan a la hora de determinar si un trabajador tiene derecho a jubilarse anticipadamente o no. Así lo acaba de dictaminar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ayer dio la razón a dos trabajadores que generaron pensiones en España y Alemania y que tienen un pleito contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).Estos trabajadores –casos Bocero Torrico y Bode-- pretendían acceder a una jubilación anticipada, algo que les fue negado por la Seguridad Social española al no cumplir uno de los requisitos de acceso que estipula que el importe de la pensión que se va a percibir ha de ser superior a la pensión mínima a la que el interesado tendría derecho por su situación familiar, al cumplir los 65 años. Es más, al aplicar este requisito, el INSS solo tiene en cuenta la pensión de jubilación que abona el Estado español y no otras pensiones equivalentes generadas en otro Estado miembro. Pero ambos trabajadores habían devengado pensiones de jubilación también en Alemania, por lo que esgrimieron que para llegar al mínimo que exige la ley española para acceder a la jubilación anticipada debían tenerse en cuenta también las cuantías de las pensiones alemanas, algo que les denegó el INSS.Ante esta circunstancia, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, planteó una cuestión prejudicial para que el TJUE dilucidara si la normativa española en esta materia es contraria al Derecho de la UE (Reglamento sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social). Y eso es lo que dirimió ayer el TJUE indicando que, efectivamente, el derecho comunitario se opone a la ley española y, por tanto, sí deberían tenerse en cuen

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