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Tribunal Supremo

Robar a la suegra exime de ir a la cárcel pero no de devolver el dinero

El Tribunal Supremo anula una condena de prisión por ser familiar de primer grado y por cometer el delito sin violencia

Sede del Tribunal Supremo.
Sede del Tribunal Supremo.Pablo Monge

Robar a un familiar de primer grado no implica per se ir a la cárcel. Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo que ha anulado una condena de prisión a un hombre acusado de apropiarse indebidamente de más de 430.000 euros de las cuentas bancarias de su suegra, con la que siguió viviendo una vez falleció su esposa. 

El Supremo obliga a un vecino de Las Matas a devolver la cuantía sustraída pero anula la pena de prisión de tres años y ocho meses al aplicar el artículo 268.1 del Código Penal que exime de responsabilidad penal a los cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o adopción, así como a los afines en primer grado si viviesen juntos, como fue el caso del acusado, por delitos patrimoniales, siempre que no se produzca violencia, intimidación o abuso de vulnerabilidad de la víctima.

Según la sentencia, el acusado vivió con su mujer y su suegra desde 1999, y tras la muerte de su esposa en 2011 siguió viviendo con su suegra otros tres años más. En ese periodo su suegra le otorgó un poder general para administrar sus bienes "dada la relación de convivencia de muchos años" y "su avanzada edad". 

En ese tiempo, entre 2011 y 2014 el acusado realizó numerosas retiradas de dinero en efectivo, cargo de cheques y trasferencias desde dos de las cuentas de su suegra. Operaciones por las que extrajo un total de 304.500 euros, más una cuantía adicional enviada a su por entonces pareja a través de transferencias bancarias y por la que esta ha sido enjuiciada. 

La Audiciencia Provincial de Madrid condenó al acusado a tres años y ocho meses de prisión por un delito continuado de apropiación de bienes agravado por la cuantía, a lo que se sumó la indemnización a su víctima, representada por una sobrina ya que esta falleció, con 434.200 euros. El tribunal absolvió entonces al condenado y a su pareja de los delitos de coacción y extorsión.

Ahora, la sala desestima parcialmente el recurso del yerno y reconoce la denominada "excusa absolutoria" del artículo 268.1 del Código Penal. Según el Supremo, cuando se produjeron los hechos la suegra y el acusado mantenían su afinidad de primer grado al convivir juntos, por lo que su vínculo familiar no se había extinguido.

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