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Si tienes detalles con tus clientes, quizás puedas ahorrarte el IVA

Existen varias circunstancias que pueden liberarte de este impuesto.

Se acerca la Navidad, y en el ámbito empresarial eso es sinónimo, entre otras cosas, de regalos y detalles para cuidar a empleados y clientes. En el caso de los regalos a clientes, una duda muy común es si se puede o no abonar el IVA de los mismos.

Ante esto, la Agencia Tributaria ha elaborado un manual explicativo en el que pone en relieve tres ejemplos de acciones que podrían no estar sujetas a este tributo.

De este modo, Hacienda informa de que no estarán sujetas a este impuesto las atenciones que supongan una entrega de mercancías sin ningún tipo de valor comercial estimable con fines de promoción.

Tampoco tendrás que pagar el IVA si tu regalo se trata de un objeto sin valor esencial, siempre y cuando su valor sea inferior a los 200 euros y se especifique claramente que es una mera mención publicitaria. Así lo recoge la agencia EFE en una información.

Según el manual también quedarían exentos aquellos bienes que se adquieran para este tipo de atenciones, aunque no se trate de un objeto, aunque esto es un poco confuso y nuestra recomendación es que te apoyes en un experto antes de realizar la operación.

En cambio, no existirá la posibilidad de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando se superen los 200 euros de valor y/o cuando se adquiera un bien para un propósito que no sea el de tener un detalle por mera mención publicitaria.

Actualmente, las empresas y los autónomos pueden encontrar numerosos proveedores por Internet, que ofrecen múltiples productos para este tipo de finalidades a unos costes muy competitivos.

Sí que te recomendamos realizar el pedido lo antes posible, ya que en época navideña la saturación de los pedidos, envíos y entregas es bastante considerable, que podría retrasar la entrega y que tu buena voluntad acabe convirtiéndose en una mala imagen por entregar el regalo pasadas las fiestas.

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