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Prorrata de IVA: qué es y a quién le afecta

Es una opción cuando hay entidades que realizan simultáneamente operaciones que están sujetas a deducciones y otras que no lo están

Prorrata, IVA, deducciones… todos estos son términos que el trabajador autónomo y el empresario está acostumbrado a escuchar durante su trayectoria profesional, sin embargo, el de la prorrata del IVA le será de utilidad en el caso de que quiera deducirse un porcentaje de las cuotas soportadas.

Según se explica en El Manual de IVA publicado por la Agencia Tributaria, la prorrata del IVA suele afectar a la deducibilidad de las cuotas soportadas. Es una solución frente a la situación de las entidades que realizan simultáneamente operaciones que originan el derecho a deducción con otras que no lo otorgan.

La regla de la prorrata se aplica cuando se adquieren bienes y servicios que utiliza en operaciones con derecho y sin derecho a deducción. En cambio, no se aplica cuando se trata de cuotas que se soportan en bienes o servicios que no afecten directamente a la actividad a desempeñar.

Prorrata general y especial

Existen dos tipos de prorrata, la general y la especial. Mientras que prorrata general se aplica a todas las adquisiciones de bienes y servicios sin tener en cuenta su destino final, la especial se aplica en varios casos. Uno de ellos es cuando la deducibilidad de las cuotas soportadas sea total, ésta no permite la deducción del IVA soportado en la realización de operaciones que no originen el derecho a deducir y para aplicarlo se usa el porcentaje de prorrata general a aquellas cuotas soportadas utilizadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados solamente en parte en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción.

Para calcular el IVA deducible en la prorrata general debe solicitarse la aplicación de un porcentaje provisional del año precedente, aunque esto debe pedirse en enero del año en curso a la Agencia Tributaria. Además, en la última autoliquidación se debe calcular la prorrata de deducción definitiva en función de las operaciones realizadas y el porcentaje de deducción irá en función de las cuotas soportadas dicho año.

La prorrata especial, en cambio, se aplica obligatoriamente cuando la deducción exceda en un 10% de la que resultaría aplicando la prorrata especial y se aplica obligatoriamente por entidades que hayan ejercido esta opción del Régimen Especial del IVA.

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