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El criterio de Hacienda al interponer Sociedades y consecuencias de hacerlo

Este año, Hacienda emitió una nota pública para explicar exactamente en qué casos considera que se comete una irregularidad, y a qué sanciones se expone el profesional.

¿Cuándo un autónomo está interponiendo una Sociedad para facturar? ¿Por qué lo hace? ¿Qué consecuencias tiene? Para dar respuesta a la cuestion hemos accedido a la base documental de Hacienda, en donde encontramos una nota informativa emitida este mismo año, en donde se deja claro el criterio de la institución frente a este tipo de prácticas.

Objetivo y espíritu del criterio

Para Hacienda, no se trata de impedir que un emprendedor realice una actividad profesional a través de una sociedad, sino de que la prestación de servicios por parte de un profesional a veces aguarda lagunas jurídicas cuando lo hace a través de una sociedad.

La Administración de guarda el derecho de no aceptar como jurídicamente válida algunas operaciones, por lo que no duda en matizar que en ningún caso la forma en la que se realice un tipo de actividad va a condicionar el modo en el que se tributará las rentas que se obtengan como resultado de esta actividad.

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Que no sirva para tributar menos

Desde Hacienda también se explica que existen riesgos asociados al remansamiento de rentas en estructuras societarias “cuando se traduce en la atención de las necesidades del socio por parte de la sociedad”. De este modo, Hacienda insiste en su nota en que el hecho de que un profesional tenga libertad para elegir la manera en la que decide prestar sus servicios de ningún modo puede servir para amparar prácticas que reduzcan su carga fiscal de manera ilícita.

Todo esto se traduce en acciones como la elusión de la práctica de retenciones, aplicación del tipo de Impuesto sobre Sociedades en lugar del IRPF o del remansamiento de rentas.

De este modo, para una correcta tributación de este tipo de operaciones se analizan diferentes factores, como los medios materiales y humanos a través de los que se prestan servicios. Si la sociedad carece de estructura para realizar la actividad profesional que se aparenta estaríamos ante un expediente o de una regularización. Y si la sociedad posee estructura, será la propia administración tributaria la que estudie una correcta valoración.

En cuanto a sanciones, en la nota la Agencia Tributaria simplemente aclara que se podrán llevar a cabo regularizaciones de las faltas cometidas sobre el IRPF, Impuesto de Sociedades o IVA. Dependiendo del hecho cometido y sobre qué impuesto, dichas acciones de regularización variarán.

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