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En colaboración conLa Ley
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

¿Ley de Seguridad Nacional, artículo 155 o estado de excepción?, la encrucijada de la seguridad en Cataluña

Hay un mecanismo jurídico si, en su caso, se solicita recuperar el control de los Mossos por parte del Gobierno de España

16/10/2019 Manifestante frente a una hoguera en la protesta en Barcelona (Cataluña/España) a 16 de octubre de 2019.
16/10/2019 Manifestante frente a una hoguera en la protesta en Barcelona (Cataluña/España) a 16 de octubre de 2019. David Zorrakino - Europa Press (Europa Press)

Más de un centenar de mossos heridos, más de medio centenar de manifestantes detenidos, un tuerto por una carga policial, invasión del aeropuerto y bloqueo de las vías del tren... suma y sigue. ¿De forma irreversible? ¿Hasta cuándo? ¿Con qué eficacia o ineficacia en la respuesta? Tensión y violencia en Cataluña. ¿Qué mecanismos jurídicos puede aplicar el Gobierno de España si desea hacerse con el control de los Mossos? ¿Con qué apoyo jurídico y con qué fundamento que la opinión pública pueda entender y asimilar, incluso respaldar?

Sin duda, la Ley de Seguridad Nacional aprobada en el año 2015 por Mariano Rajoy es un recurso "de aquí y ahora". Esta ley prevé que el Consejo de Ministros, por decreto ley, definirá y unificará los mecanismos de seguridad de las fuerzas y cuerpos de seguridad ante situaciones de máxima urgencia y necesidad. ¿Acaso ésta no lo es? Una ley que no limitaría derechos fundamentales: bastaría con informar al Congreso para su posterior tramitación que inclusive podría hacerse por la Diputación Permanente en un periodo de legislatura tan singular como el que atravesamos, según el propio Reglamento del Congreso artículo 151.5.

La opción de la aplicación del artículo 155 de la Constitución, con las cámaras disueltas, tiene difícil encuadre Constitucional, ya que el propio artículo prevé que es por requerimiento formal al presidente de la Comunidad Autónoma por el medio que se le solicitará que la misma vuelva a cumplir el orden constitucional que ha abandonado o pisado o contravenido. Torra no sólo podría negar que estuviera siendo desleal , sino que además se requiere la mayoría del Senado para su aprobación. Este sendero, sin ningún género de dudas, está lleno de piedras.

Declarar el estado de excepción tal y como recoge el artículo 116 de la Constitución y se regula en la Ley Orgánica 4/1981, tendría aún mayores dificultades de aprobación, ya que requiere que sea el Congreso quien autorice esta medida, que además supone la merma, la restricción temporal de derechos fundamentales, medida drástica que dividiría aún más a la población.

Por ello, y por algunas razones más de diversa índole, si en su caso se solicita recuperar el control de los Mossos por parte del Gobierno de España, es la Ley de Seguridad Nacional, el mecanismo jurídico que tendría mayor encuadre y eficacia en los momentos actuales. La cuestión es: ¿debe el Estado de Derecho asumir con resignación que seguirán los desórdenes públicos o por el contrario, se ha dotado de los suficientes mecanismos para poner coto a los estragos y recuperar lo más fundamental en una democracia, a saber, la defensa de la libertad y la seguridad de quienes la integran y la levantan?

Juan Gonzalo Ospina, abogado penalista.

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