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El Supremo condena a más de nueve años de cárcel a nueve líderes del ‘procés’

El Supremo condena a Junqueras a 13 años de prisión por sedición y malversación de fondos

La sentencia del Supremo a los líderes del 'Procés'
CINCO DÍAS

El Tribunal Supremo ha condenado a nueve los líderes del proceso independentista catalán a penas de más de nueve años de prisión por sedición y malversación de caudales públicos, en la esperada sentencia del llamado 'juicio del procés'. La sentencia ha sido notificada a los presos en las  prisiones de Lledoners (Barcelona), Mas d'Enric (Tarragona) y Puig de les Basses (Girona) poco después de las nueve de la mañana, y ha sido hecha pública por el alto tribunal aproximadamente media hora después.

La mayor pena ha recaído en el ex vicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, sentenciado a 13 años de cárcel y otros 13 años de inhabilitación absoluta. Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa han sido sentenciados a penas de 12 años de prisión y 12 de inhabilitación absoluta, en los cuatro casos por delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado en razón de su cuantía.

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Asimismo, el tribunal condena por el delito de sedición a la ex presidenta del Parlamento de Cataluña Carme Forcadell a las penas de 11 años y seis meses de prisión e igual tiempo de inhabilitación absoluta; Joaquim Forn y Josep Rull (ex consejeros de la Generalitat) han sido condenados a penas de 10 años y seis meses de prisión y 10 años y seis meses de inhabilitación absoluta; mientras que Jordi Sánchez (presidente de la Asamblea Nacional Catalana) y Jordi Cuixart (Omnium Cultural) a nueve años de prisión e inhabilitación absoluta. Todos ellos llevan ya más de dos años en prisión preventiva.

Otros tres ex consejeros de la Generalitata, Santiago Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó, han sido sentenciados como autores de un delito de desobediencia a las penas de 10 meses de multa, con una cuota diaria de 200 euros, y un 1 año y ocho meses de inhabilitación especial. Los tres han permanecido en libertad durante la celebracióndel juicio. La sentencia, por otra parte, absuelve a Joaquim Forn, Josep Rull, Santiago Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó del delito de malversación.

No hubo rebelión

El Supremo ha rechazado la condena por rebelión que había solicitado la fiscalía del Estado. El delito de rebelión requiere violencia y, en este caso concreto, que esta hubiese sido instigada por los reos como instrumento para alcanzar la independencia. Las penas por rebelión alcanzan los 25 años de prisión. La Sala da por probada la existencia de violencia. Pero no basta la constatación de indiscutibles episodios de violencia para proclamar que los hechos integran un delito de rebelión. "La violencia tiene que ser una violencia instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes", dice el Supremo.

El Supremo cree que los hechos ocurridos en Cataluña en el otoño de 2017 fueron insuficientes para "imponer de hecho la efectiva independencia territorial y la derogación de la Constitución en el territorio catalán". "Dicho con otras palabras, es violencia para lograr la secesión, no violencia para crear un clima o un escenario en que se haga más viable una ulterior negociación", explica el tribunal presidido por Manuel Marchena.

La sentencia afirma que "bastó una decisión del Tribunal Constitucional para despojar de inmediata ejecutividad a los instrumentos jurídicos que se pretendían hacer efectivos por los acusados". "Y la conjura fue definitivamente abortada con la mera exhibición de unas páginas del Boletín Oficial del Estado que publicaban la aplicación del 155 a la comunidad autónoma de Cataluña", apunta el Supremo para argumentar que no hubo la violencia requerida para el delito de rebelión.

La condena es por sedición y los jueces dejan claro que esa no es una condena por defender la independencia de Cataluña: "La defensa política, individual o colectiva, de cualquiera de los fines enumerados en el art. 472 del CP -entre otros, derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución o declarar la independencia de una parte del territorio nacional- no es constitutiva de delito. Pero sí lo es movilizar a la ciudadanía en un alzamiento público y tumultuario que, además, impide la aplicación de las leyes y obstaculiza el cumplimiento de las decisiones judiciales".

La sentencia destaca que la protección de la unidad territorial de España no es una extravagancia que singularice nuestro sistema constitucional. La práctica totalidad de las constituciones europeas incluye preceptos encaminados a reforzar la integridad del territorio sobre el que se asientan los respectivos Estados.

Posibilidad de tercer grado

El Supremo también ha desoído la petición de la Fiscalía de que los condenados no pudieran acceder al tercer grado penitenciario hasta cumplir la mitad de su pena, al entender la Sala que esta facultad corresponde a la administración penitenciaria y tiene su propio cauce.

Con respecto a Oriol Junqueras, se dice en la sentencia: "Su destacado papel en el proceso que finalmente condujo a la inobservancia de las leyes y al contumaz desprecio a las resoluciones del Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, puede también deducirse, no ya del hecho objetivo de su preeminencia orgánica como Vicepresidente de la Generalitat, sino del liderazgo reconocido en los testimonios de algunos de los procesados y testigos. Un liderazgo fruto de su doble condición de Vicepresidente del Govern y presidente de ERC", se dice de Oriol Junqueras.

"La voluntad sedicente del acusado [...]  se infiere con facilidad, no ya de los términos en que se desarrolló esa reunión, sino del hecho objetivo de que el día anterior el Tribunal Superior de Justicia había dictado un auto en el que se acordó prohibir la realización del referéndum", añade el Supremo.

Contra el "derecho a decidir"

El Supremo lanza un duro alegato sobre la construcción del concepto del "derecho a decdir" por parte de los independentistas. Un concepto al que tildan de "salto en el vacío", de tinte "totalitario" y "antidemocrático".

"No existe (…) tratado internacional que haya codificado el «derecho a decidir». Todo movimiento de secesión unilateral en una sociedad que ha hecho suyas la Convención de Derechos Humanos de 1951 y la Carta de Derechos de Lisboa de 2010 es, por definición, un movimiento antidemocrático, porque antidemocrático es destrozar las bases de un modelo constitucional para construir una república identitaria en la que el pluralismo ideológico y político no están garantizados. Y ello aunque pretenda camuflarse la falta de legitimidad política del proyecto secesionista mediante la totalitaria preeminencia de un supuesto principio democrático que se impondría sobre el Estado de derecho. No hay democracia fuera del Estado de Derecho", dice el Supremo.

"La conversión del «derecho a decidir», como indiscutible facultad inherente a todo ser humano, en un derecho colectivo asociado a un pueblo, encerrará siempre un salto en el vacío. No existe un «derecho a decidir» ejercitable fuera de los límites jurídicos definidos por la propia sociedad. No existe tal derecho. Su realidad no es otra que la de una aspiración política", añade el Alto Tribunal.

"La Sala no puede aceptar, desde luego, el «derecho a decidir» como termómetro de medición de la calidad democrática de una sociedad. (...) La democracia presupone, es cierto, el derecho a votar, pero es algo más que eso. (...) No existe ninguna constitución europea que avale el «derecho a decidir», tal y como de forma reiterada, reivindican los procesados. Ningún tribunal constitucional de nuestro entorno ha reconocido ese derecho entre el catálogo de derechos que forman nuestro patrimonio jurídico".

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