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El 90% de los concursos de acreedores acaba en liquidación

Los auditores avisan de que las empresas entran tarde en esa fase, “lo que dificulta su viabilidad”

Inauguración del segundo Congreso Nacional del Foro Concursal, celebrado en Aranjuez (Madrid)
Inauguración del segundo Congreso Nacional del Foro Concursal, celebrado en Aranjuez (Madrid)

Los auditores alertan de que las empresas tardan demasiado tiempo en entrar en concurso de acreedores y eso dificulta su posterior viabilidad. Una encuesta realizada por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España sobre la evolución de esos procesos concursales en el tercer trimestre del año muestra que el 90% de los mismos acaba en liquidación, “una cifra que mejora muy ligeramente la de 2018”.

En opinión de los auditores, “las empresas entran muy tarde en los concurso de acreedores, muy pocas consiguen volver a posiciones de viabilidad y casi siempre terminan en liquidación”. De hecho, el 52% de los encuestados percibe que los plazos de inicio del concurso se han alargado con respecto a la anterior consulta, cuando ese porcentaje apenas llegaba al 24%. “La normativa vigente adolece de transparencia, dificulta la reducción y la agilización de la duración de los procesos concursales y está incompleta, ya que la aprobación del estatuto del administrador concursal sigue sin avanzar y dificulta enormemente la venta de activos que son salvables”, precisó Ferrán Rodríguez, presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, durante la presentación de la encuesta en el segundo Congreso Nacional del Foro Concursal, organizado por el Registro de Auditores Judiciales y Forenses (RAJ)

El 63% de los auditores encuestados afirma que el número de concurso de sociedades estaría disminuyendo, aunque a un ritmo inferior al de 2018, mientras que el de las personas físicas estaría creciendo, muy ligado a la ley de segunda oportunidad.

Precisamente, el informe incluye preguntas sobre la evolución de la citada norma, aquella que permite renegociar el pago de sus deudas a particulares y autónomos e incluso les permite llegar a la exoneración. La encuesta señala que el 43% de los casos de la Ley de Segunda Oportunidad concluye en exoneración de deudas concursales una vez liquidado el patrimonio activo del deudor. De esta manera, cada auditor interviene en una media de 6,06 casos, alcanzando la exoneración en torno a 2,59 de estos casos. “En definitiva, la experiencia de los miembros del RAJ es que la ley estaría cumpliendo adecuadamente su función ya que casi uno de cada dos casos terminaría en exoneración”, remarca.

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