Controlar el despilfarro en la gestión de fondos públicos
Es preciso erradicar toda actividad que pueda suponer un gasto innecesario, cualquiera que sea su importe
Un informe sobre la corrupción en España en el año 2014 de la CE reveló que el 95% de los españoles consideraba que la corrupción está muy extendida y el 10% manifestaba que los Gobiernos son muy tibios para combatirlos. Al mismo tiempo se entendía que debe reservarse el ámbito penal para las conductas más graves.
Por otra parte el despilfarro de los que manejan los caudales públicos es una desviada actuación que perjudica el patrimonio de todos los ciudadanos. La prodigalidad de la Administración Publica en el manejo de sus bienes y derechos que generalmente se debe a una gestión desordenada, nace de un planteamiento muy poco ético.
Hay que enseñar a los niños que es necesario cuidar el patrimonio privado tanto como el público que es de todos, algo que está muy arraigado en las sociedades avanzadas y no tanto en otras . Por ejemplo los gastos de representación y de protocolo que pueden ser suntuosos sin ningún sentido, utilizar aviones para cortas distancias, invitaciones a restaurantes de lujo, el gasto superfluo de vestuario, excesos que están sometidos a un control denominado suave. Este despilfarro no resulta comparable con otros de envergadura, pero ha de controlarse.
Acaba de publicarse una extraordinaria obra de un alto funcionario del Tribunal de Cuentas que ha titulado Aspectos jurídicos del despilfarro en la Gestión de los Fondos Públicos. Analiza las diferentes formas con las que se evaporan los caudales que son patrimonio de toda la ciudadanía. En él se cita una frase del romano Marco Aurelio que fue un gran filósofo y a la vez gestor de fondos públicos que dice así: “No es necesario para vivir en la corte tener vestidos caros, candelabros, estatuas y otros lujos parecidos. Es posible ceñirse al modo de la vida de la gente normal sin por ello perder la dignidad o abandonar los deberes que corresponden al cargo”.
Es preciso que todos los gastos se sometan a un escrupuloso nivel de transparencia con absoluto rigor. No basta con aportar la factura del restaurante, como mantiene el autor del libro, o de la sastrería, sino que se especifique la necesidad de este gasto. Este enfoque jurídico se ha plasmado en reciente jurisprudencia de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas que se ha pronunciado en sus resoluciones en materias como el uso de las tarjetas de crédito y la cuantía y necesidad de los regalos institucionales.
En fin el despilfarro como lo define la RAE es un gasto “excesivo y superfluo” que se advierte cuando se desvían fondos para satisfacer intereses particulares, cuando la realización de actividades se haya encargado a servicios externos aunque se disponga de efectivos propios, en los casos en los que una finalidad determinada se hubiera conseguido con menos cuantía económica, como consecuencia de actos de gestión relacionados con tramas de corrupción.
En esta excelente obra se señala un hecho importante. El despilfarro puede aparecer igualmente no solo en el gasto, sino en toda la actividad financiera del sector público. Es preciso erradicar toda actividad que pueda suponer un gasto innecesario, cualquiera que sea su importe.
Guadalupe Muñoz Álvarez es académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación