El ‘390’. La declaración informativa y (obligatoria) que debe presentar un autónomo
Deberán presentarlo los que hagan la autoliquidación del IVA
El modelo 390 es obligatorio para todos aquellos trabajadores autónomos que presentan de manera periódica la autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Es un requerimiento de carácter informativo, pero obligatorio en cualquier caso para los trabajadores por cuenta propia. Aunque existen ciertos perfiles que sí están exentos..
Resumen de las operaciones de IVA
Un autónomo debe registrar el modelo 390 para informar a modo de resumen de todas las operaciones que ha realizado durante el ejercicio sobre el IVA. La declaración correspondiente al modelo 390 es anual, por lo que se ha de presentar durante el mes de enero del ejercicio siguiente, a pesar de que los datos correspondan al año anterior.
El trabajador dispone de los 30 primeros días del mes de enero para registrar el modelo ante la Agencia Tributaria.
Casos para no presentarlo
En algunos casos se exime al trabajador autónomo de la presentación del modelo 390. Esto ocurre cuando el trabajador debe presentar el modelo 368, esto es, el documento tributario correspondiente a servicios de radiodifusión, televisión o telecomunicación. Tampoco tendrán que presentarlo aquellos que no hagan de manera periódica las autoliquidaciones del IVA, eso es algo que se recoge en el reglamento que rige dicho impuesto.
Por otro lado, tampoco deberán hacer el modelo 390 aquellos autónomos que registren sus libros de IVA a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, ya que la información a aportar en dicho modelo ya estará en poder de Hacienda.
Y, por último, las empresas que tengan una facturación superior a los 6.010.121,04 euros, a efectos del IVA, o aquellos que estén inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME) tampoco deberán presentar el modelo 390 ante la Agencia Tributaria.