Modelo T.A 7: para qué se utiliza y quién debe presentarlo
Se trata de un documento para solicitar segundas y posteriores cuentas de cotización. Pero tiene también otras funcionalidades menos conocidas.
Un empresario tiene auditadas sus actividades. A nivel tributario, por parte de Hacienda. A nivel cotizaciones, por parte de la Seguridad Social. El modelo TA7 es precisamente para comunicar ciertos cambios de actividad a esta última entidad.
Según podemos leer en las instrucciones que facilita la Seguridad Social para cumplimentar este modelo, debe utilizarse para algunas de las siguientes cuestiones:
- Apertura de segunda y sucesivas cuentas de cotización de un mismo empresario.
- Cambios en el domicilio.
- Modificaciones de la actividad.
- Elección o cambios relacionados con la entidad aseguradora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Comunicación de cambios que estén relacionados con anagrama o nombre comercial.
- Comunicación a la Seguridad Social de bajas que afecten a las cuentas de cotización previamente dadas de alta.
A la hora de rellenar este modelo, el autónomo tendrá que cumplimentar todos sus datos identificativos, así como aquellos que tienen que ver con la solicitud, especificando los motivos del alta, baja o variación de datos.
Por otro lado, deberá indicar el régimen de la Seguridad Social o el sistema especial en la que se ejecutarán los cambios, datos referentes a su domicilio, a la actividad económica de la empresa y otros datos de su Seguridad Social.
Documentación adicional
Asimismo, junto al modelo T.A.7, el empresario tendrá que aportar documentación adicional. En este caso tendrá que entregar el documento identificativo como que es el titular de la empresa o en el caso de ser un empresario individual.
También deberá aportar un documento emitido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el caso de que haya solicitado un nuevo Código de Cuenta de Cotización para realización de una actividad distinta. En ese documento tendrá que constar en qué consiste la Actividad Económica de la Empresa. También aportará su documento de identidad o uno de autorización para formular la solicitud, en caso de presentarla una persona distinta al representante de la empresa.
Por último, la Seguridad Social dispondrá de un máximo de 45 días para notificar su resolución. Pasado ese tiempo se entenderá como que ésta ha sido estimada.