El Banco de España obligará a detallar las comisiones que cobran las casas de cambio
El supervisor prepara una nueva circular, hasta ahora, la información relativa a estos pagos sólo se incluye de manera opcional
El Banco de España se ha propuesto aumentar la protección de los clientes de las casas de cambio de moneda. El organismo presidido por Pablo Hernández de Cos pretende obligar a que aquellos establecimientos autorizados para la compraventa de divisas extranjeras desglosen detalladamente a cuánto ascienden las comisiones y los gastos que cobran a sus clientes por las diferentes operaciones que realizan.
A través del la nueva circular, que en la actualidad se encuentra en fase de consulta hasta el 23 de agosto, el supervisor intentará hacer obligatoria una medida que anteriormente era opcional. “La información sobre los tipos de cambio incluirá con la misma relevancia y de forma que capte la atención del público, el detalle de las comisiones y gastos que apliquen en las operaciones”, especifica en el proyecto de nueva norma.
El Banco de España va más allá y aclara que esta información se le facilitará al cliente de forma gratuita, por escrito y en términos claros y fácilmente comprensibles. Además de proporcionarla antes de cerrar las transacciones, los establecimientos deberán de tener la información relativa a sus tipos de cambio, comisiones y gastos en un tablón de anuncios que se situará en un lugar destacado y visible. De esta forma, el organismo pretende facilitar el proceso de comparación entre las cuotas de cada casa de cambio.
Además, en ese mismo tablón, las casas de cambio deberán de seguir incluyendo la autorización otorgada por el Banco de España que las habilita para el desempeño de la actividad, tal y como exigía la anterior circular. Por otro lado, también se incluirá una descripción de las distintas vías para presentar una reclamación a través de la propia empresa que regente el estableciemiento, los datos de contacto de una entidad que resuelva litigios de consumo de forma independiente y una referencia a la nueva normativa de transparencia.
Una vez realizada la operación, según apunta la circular, las casas de cambio entregarán un justificante de las operaciones realizadas. En el documento de liquidación, se pormenorizará “de forma clara y seprada” los importes monetarios entregados y recibidos en las unidades que corresponda, el tipo de cambio y si las hubiera, las comisiones o gastos aplicados “con indicación expresa de su concepto”. En el caso de que las comisiones fueran porcentuales, el Banco de España pedirá que “se especifique la base de cálculo sobre la que se ha aplicado nel porcentaje correspondiente junto con el importe resultante en euros”.
Todas estas medidas se aplicarían finalmente si la circular prospera, y no entrarían en vigor hasta tres meses después de que la nueva norma fuera incluida en el BOE.
La dualidad se mantiene
Las casas de compraventa de divisas no son las únicas entidades autorizadas para cambiar moneda en España. De hecho, actualmente, en el registro del Banco de España sólo constan 15 compañías de este tipo en todo el país.
Existe otro tipo de licencia emitida por el supervisor que habilita la realización de actividades cambistas: la que autoriza exclusivamente a la compra de monedas extranjeras a cambio de euros. Las diferencias entre las exigencias de un tipo de licencia y la otra son sustanciales. La de compra puede ser solicitada por establecimientos que no tengan como actividad central el cambio de monedas. El único requisito para que sea concedida es el de la “honorabilidad” de los altos cargos de la empresa que soliciten el permiso, no teniendo que aparecer en el registro de la página web del Banco de España.
En el caso de la licencia de compraventa, se exige que la empresa tenga forma de sociedad anónima y como único objeto social las operaciones de cambio de moneda extranjera. Además, tienen que contar con un capital mínimo de 60.000 euros y aparecer en el registron online del supervisor. En este caso, la circular se aplicaría para ambos tipos de establecimiento.