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Un juez afirma que abogados y procuradores son “esclavos de Lexnet”

El magistrado cree que el sistema no es constitucional porque obliga a los letrados a seguir conectados en vacaciones

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El Juzgado n.º 14 de Madrid ha presentado una cuestión de inconstitucionalidad (en un auto que puede consultar aquí) contra el artículo 162.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), al entender que establece un sistema de notificaciones que puede vulnerar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (articulo 24.1 de la Carta Magna). El juez, en todo caso, no se queda ahí y cuestiona además que Lexnet obligue a abogados y procuradores a una permanente conectividad, incluso en los periodos vacacionales, para consultar su buzón; circunstancia que podría vulnerar su derecho a la salud y al descanso necesario.

“Este juez se permite la licencia literaria de la siguiente metáfora, sin ánimo de faltar a nadie, pero esta obligación de Lexnet convierte a los abogados y procuradores en esclavos de Lexnet”, asevera. Y continúa: los profesionales “no tienen derecho ni a descanso, ni vacaciones, convirtiéndose en esclavos de su ordenador y de estar conectados en sus oficinas a ver si el órgano jurisdiccional le envía una notificación por Lexnet, puesto que de lo contrario, cuando vuelva de vacaciones, tendrá por notificada la resolución remitida”.

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El artículo 162.2 de la LEC establece que, constando la correcta remisión de una comunicación por medios técnicos, si “transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos”.

En opinión del juez, ello atenta contra la posibilidad de los abogados y procuradores de desconectar durante los periodos vacacionales. “No garantiza el derecho al descanso necesario, y no protege su salud”, afirma en el escrito remitido al Tribunal Constitucional”. Pero, además, pone en peligro la tutela judicial efectiva de algunos ciudadanos que, como en el caso de la jurisdicción social, pueden participar en pleitos sin la necesidad de contar con un letrado.

El magistrado razona que la inconstitucionalidad del precepto “es absoluta”, puesto que puede suceder que, a pesar de no estar efectivamente notificada la resolución, se tenga por realizada.

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