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En colaboración conLa Ley
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Ley Helms-Burton: ¿qué hacer en caso de recibir una carta de demanda?

Empresas como Meliá o Trivago ya han recibido reclamaciones

Getty Images

El pasado 2 de mayo entró plenamente en vigor la Ley Helms-Burton, una normativa estadounidense que permite a los ciudadanos y compañías del país cuyos bienes o terrenos en Cuba fueron confiscados y nacionalizados tras la Revolución castrista de 1959 demandar a quien se beneficie de la explotación de las propiedades expropiadas.

Desde su activación, las demandas no han tardado en llegar. Actualmente algunos de los afectados son el grupo hotelero español Meliá, la compañía de cruceros Carnival y Trivago, entre otras. Asimismo, se esperan demandas contra otras empresas que operan en la isla, como Iberia, Iberostar, American Airlines, Société Générale, Expedia y Booking. Las indemnizaciones, además, son cuantiosas: en el caso de Meliá, la familia denunciante pide 10 millones de dólares.

Para esquivar las reclamaciones o, al menos, minimizar las cuantías, las compañías afectadas deberán seguir una serie de pasos. Así, una vez recibida la carta de aviso en la que se le informa, entre otras cosas, del propósito de iniciar el procedimiento, “lo primero que debe hacer el demandado es notificarlo ante la Comisión Europea”, indica Ignacio Aparicio, socio de Andersen Tax & Legal.

Desde la Unión Europea se han desarrollado una serie de mecanismos de defensa al alcance de la controvertida normativa, prohibiendo al demandado reconocer la validez de sentencias que apliquen la Ley Helms-Burton bajo pena de sanción y obligándole a mantener un flujo de información constante sobre la marcha del proceso.

¿De dónde viene esta ley?

Revolución cubana. La Ley Helms-Burton nace en 1996 como respuesta al proceso de confiscación y nacionalización de bienes y terreno que tuvo lugar en Cuba tras la Revolución castrista de 1959. La normativa permite a ciudadanos y compañías de EE. UU. (o cubanos que hayan adquirido la nacionalidad) demandar ante los tribunales federales estadounidenses y pedir una indemnización por la utilización y el beneficio obtenido de las propiedades que les fueron expropiadas (práctica que la ley define como trafficking).

Suspensión. Hasta ahora, los sucesivos presidentes de EE. UU. habían suspendido la aplicación de la norma. Sin embargo, el 2 de mayo de este año, y tras meses de vaivén y prórrogas, la Administración Trump decidió aplicar plenamente la ley.

Demandas. La Oficina de Certificaciones de Reclamaciones Extranjeras es el órgano estadounidense que se encarga de validar si una reclamación cumple con los requisitos para poder ser presentada en un juicio. Hasta ahora, hay certificadas un total de 6.000 reclamaciones, y se calcula que existen alrededor de 200.000 pendientes. Por otro lado, para poder iniciar un proceso, los daños por la explotación del bien expropiado deben estar valorados por encima de los 50.000 dólares. De no alcanzar esta cifra, no puede interponerse demanda.

Proceso negociador

Tras este trámite, se abre un periodo de negociación de 30 días entre demandante y demandado en el que se busca alcanzar un acuerdo que les evite ir a juicio. “Se trata de un proceso clave”, indica Yohania de Armas, abogada en Schüller Hormigo, ya que los litigios en Estados Unidos son complejos y tediosos, y pueden llegar a infligir, además, un daño reputacional significativo.

Durante esta fase, hay varios factores que dan al demandado un margen mayor o menor para pactar una cantidad indemnizatoria más razonable. En primer lugar, De Armas recomienda “investigar si la denuncia está fundamentada”. Es decir, revisar que la reclamación “se sostiene", la documentación aportada es correcta y que el demandante está legitimado para pleitear al amparo de la Helms-Burton.

En esta línea, Antonio Cuéllar, socio de Eversheds, indica que, al tratarse de una normativa extranjera y compleja, “muchos demandantes juegan con la falta de conocimiento”. Para el jurista, las empresas afectadas deben poner especial atención a los documentos que reciben desde EE. UU. “Surgirán muchas reclamaciones fraudulentas”, augura.

Leyes antídoto

Otro factor relevante a evaluar son los intereses de la compañía en Estados Unidos. Aunque la UE prohíbe reconocer la validez de sentencias en base a la Ley Helms-Burton, una sentencia condenatoria en EE.UU. “afectará en gran medida al que tenga negocios en el país”, indica Aparicio, ya que se verá envuelto en el riesgo de incautación de bienes o bloqueo de cuentas para hacer frente a la cantidad reclamada.

No obstante, la UE cuenta con herramientas de protección: las llamadas leyes antídoto, que permiten a los afectados de la Helms-Burton demandar a quien le haya denunciado y reclamarle una indemnización por los daños ocasionados. Además, en caso de que el demandante en EE.UU. desobedezca, la empresa europea podría ir contra sus bienes, siempre que estos se encuentren dentro del territorio comunitario. Así, conviene investigar si el reclamante cuenta con bienes en la UE, ya que “puede servir como método disuasorio en la negociación”, añade De Armas.

Juicio en EE. UU.

Si las negociaciones no llegan a buen puerto, comenzará el juicio. En este escenario, cobran una especial relevancia las reclamaciones certificadas (validadas por el órgano estadounidense correspondiente). Aquí, “las posibilidades de ganar el juicio o rebajar la cantidad son menores”, subraya De Armas, ya que se trata de una prueba fehaciente para el tribunal.

En todo caso, los letrados insisten en que, dada la complejidad del proceso, conviene rodearse de un equipo de expertos que maneje la ley cubana, europea y estadounidense.

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