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Editorial
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Una reforma del modelo 720 sin esperar a otro tirón de orejas europeo

El duro régimen sancionador ha generado una creciente respuesta judicial y una demanda por parte de Bruselas

CINCO DÍAS

La sombra del controvertido y polémico modelo 720 de Hacienda, por el que se declaran los bienes y derechos situados en el extranjero, no solo ha quitado el sueño a los contribuyentes obligados a cumplir con esta obligación bajo un severo régimen sancionador, sino que se ha convertido en un foco de conflictos para la propia Agencia Tributaria. Creado como pieza de cierre y, a la vez, como elemento compensador de la amnistía fiscal de 2012 que el Tribunal Constitucional anuló en 2017, el modelo 720 ha sobrevivido a esta última en medio de múltiples críticas, incluida la contenida en un duro dictamen de la Comisión Europea, que acaba de anunciar también que denunciará a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por considerar que el modelo fija multas “desproporcionadas y discriminatorias”. A todo lo anterior se une que la propia justicia española, así como los tribunales económico administrativos, han dictado varias resoluciones contra Hacienda en respuesta a recursos presentados por contribuyentes. La última de estas resoluciones, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, anula la liquidación y la sanción impuesta a un ciudadano por considerar que Hacienda no acreditó suficientemente la irregularidad ni aportó prueba documental.

Más allá de la casuística concreta de cada liquidación, el duro régimen sancionador del modelo 720 ha generado un clamor crítico entre numerosos fiscalistas, además de la creciente respuesta judicial y la anunciada demanda de Bruselas ante la justicia europea. Parecen suficientes indicios para reflexionar sobre un régimen que tuvo una razón de ser muy concreta en el contexto en el que se creó –en plena crisis económica y fiscal– pero cuya severidad resulta excesiva, más aún en el contexto de una Europa que garantiza la libre circulación de personas, trabajadores y capitales. Así lo ha señalado la Comisión Europea en su dictamen, quien no cuestiona la legitimidad del modelo en sí, sino la desproporcionalidad en las sanciones asociadas a su falta de presentación, presentación extemporánea o defectuosa.

Frente a la ofensiva de Bruselas, España haría bien en adelantarse a una sentencia del Tribunal de la UE que muy probablemente ratifique un extremo sobre el que existe bastante consenso. Ello no supone eliminar el deber de comunicar los bienes y derechos en el extranjero, pero sí moderar y modular las sanciones.

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