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Cuidado con la discordancias entre domicilio social y fiscal. Te expones a multas

Establecer adecuadamente el domicilio fiscal y social de una empresa es importante. Especialmente el primero, pues existen una serie de condiciones concretas que determinan dónde debe ubicarse. Con el riesto, incluso, de sanciones de 250 euros, en el caso de que no se cumplan los requerimientos y exigencias marcados por la Agencia Tributaria.

¿Qué es el domicilio social y cuál es el fiscal?

En primer lugar, vamos a definir ambos conceptos. Para ello, recurrimos a un artículo que Maluquer Abogados ha publicado en su propia página web. Según explican, el domicilio social corresponde con el Registro Mercantil en el que se inscribe la Sociedad. La norma establece también que este es el lugar donde se celebran las Juntas de socios. Siendo también el sitio cuyos juzgados intervendrían, en el caso de ser necesario.

Sin embargo, el domicilio fiscal debe estar ubicado en el lugar desde el que se centraliza la gestión administrativa del negocio. Como su propio nombre indica, se marca así el lugar desde el que se responde a nivel tributario de las actuaciones de la empresa.

Ubicación de ambos domicilios

Podría darse el caso de que el domicilio social y fiscal de una empresa se ubiquen en sitios diferentes. En el caso de que haya una discordancia que haga que la ubicación del domicilio social no se encuentre en un lugar que destaque en la normativa, los administradores de la empresa tendrán que subsanar cuanto antes la situación o podrían enfrentarse a multas y sanciones.

Por su parte, el domicilio fiscal también podría coincidir con el domicilio social de la empresa. No obstante, es posible que no se corresponda con el lugar en el que se centraliza la gestión administrativa de la compañía. Si se diera ese caso, la Agencia Tributaria considera que se tendría que modificar el domicilio. En ese sentido, hay una sentencia del Tribunal Supremo que considera que el domicilio fiscal debe coincidir con el lugar donde se gestiona de manera administrativa el negocio, así como las actividades de la empresa.

Conclusiones

En resumen, el domicilio fiscal sería aquel que sirve para recibir las notificaciones de Hacienda. Será aquel que la Agencia Tributaria tenga registrado, teniendo en cuenta las obligaciones anteriormente comentadas para su ubicación.

El domicilio social, aunque similar, viene marcado por la Ley de Sociedades. Es el lugar público y de referencia a nivel de Registro Mercantil. Lo normal es que sea el mismo. Lo más recomendable para evitar problemas, es que sea el mismo, salvo contadas excepciones que lo justifiquen. Lo vital es que a nivel fiscal coincida con el lugar de gestión administrativa y dirección. De no ser así, incluso tras una rectificación para hacer coincidir ambos domicilios en el lugar que realmente procede, estaríamos expuestos a sanciones de hasta 250 euros, según aclaran en el análisis realizado por Maluquer Abogados.

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