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El Supremo atajará el debate judicial sobre la cláusula de desahucio el día 17

A la espera de que el alto tribunal fije criterio, los jueces se apoyan en las mismas resoluciones del TJUE para dictar fallos distintos

Sede del Tribunal de Justicia de la UE.
Sede del Tribunal de Justicia de la UE.Efe
Juande Portillo

Lejos de resolver dudas, los últimos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre la cláusula de vencimiento anticipado de las hipotecas, la que permite iniciar un desahucio, están fundamentando fallos de sesgo dispar a la espera de que el Tribunal Supremo fije criterio. Según fuentes jurídicas, lo hará en el Pleno del 17 de julio aunque el fallo se conocería tras el verano.

La justicia europea ya había declarado nula la tradicional cláusula de vencimiento anticipado española, que permitía al banco ejecutar el préstamo ante un único impago. La fórmula de tres impagos por la que se sustituyó en la reforma de 2013 también quedó tocada al aclarar el TJUE que la ejecución solo podía activarse ante un umbral de deuda considerable.

Su doctrina ha terminado marcando la redacción de la reciente reforma hipotecaria que impide iniciar un desahucio hasta acumular 12 impagos (o el 3% de la deuda) en la primera mitad del préstamo, o 15 cuotas (o el 7%) en la segunda mitad. Un esquema que se aplicará retroactivamente a todas las hipotecas vivas y futuras, excepto en aquellas en que la cláusula ya haya sido activada.

La duda pendiente, que el Supremo trasladó al TJUE dejando en suspenso unos 17.000 desalojos, era qué hacer con las cláusulas nulas de los procesos ya judicializados. Desde marzo, el TJUE se ha pronunciado ya en cuatro ocasiones apuntando que la cláusula nula debe desaparecer sin ser sustituida a no ser que el juez considere que el contrato no puede subsistir sin ella. Una respuesta ambigua que da cabida a muy diversa casuística.

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En un caso sobre Bankia notificado ayer, por ejemplo, los magistrados llegan a admitir una segunda ejecución por tres impagos –se acumulaban ya 38– tras tumbar la inicial por uno solo a fin de evitar que el banco reclame la deuda por la vía declarativa, a priori más dura que la hipotecaria.

De momento, explican desde la asociación de consumidores financieros Asufin, los mismos fallos del TJUE están sirviendo a los jueces españoles para optar por archivar la ejecución (lo que ya han avalado cuatro audiencias provinciales); para mantenerla en marcha o para dejar en manos del consumidor decidir qué prefiere. Será el Supremo quien deba aclarar el día 17 qué interpretación es la correcta para atajar el debate.

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