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Responsabilidad parental
Tribuna
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Como reaccionar en caso de sustracción internacional de un menor

Lo más importante es reaccionar con celeridad cuando se sospecha que no van a ser restituidos a su domicilio habitual

Juana Rivas, en un juzgado de Granada, en febrero de 2018.
Juana Rivas, en un juzgado de Granada, en febrero de 2018. Pepe Marín

Cada vez son más frecuentes los casos de sustracción internacional de menores, debido a la existencia cada vez mayor de parejas de diferentes nacionalidades y al aumento de la movilidad familiar en un mundo cada vez más globalizado.

En España lo normal es que ambos progenitores ostenten el ejercicio conjunto de la patria potestad de sus hijos (también si están divorciados o separados legalmente). En otros países la patria potestad se denomina “responsabilidad parental”. El lugar de residencia habitual del menor es una decisión del ejercicio de la patria potestad, por lo que deben de acordarlo ambos progenitores de común acuerdo. En su defecto han de solicitar el auxilio judicial. Por tanto, esta cuestión no la puede decidir individualmente un progenitor, tampoco aunque tenga la guarda y custodia del menor.

Un progenitor no puede sustraer al hijo común para que viva en otro país sin el consentimiento del otro progenitor. Originariamente eran los padres los que sustraían a sus hijos sin conocimiento de la madre. En la actualidad son las madres las que retienen ilícitamente a sus hijos en mayor número, generalmente durante las vacaciones a su país de origen. Terminado el periodo vacacional no regresan al lugar de residencia habitual del menor. En cualquier caso, lo más importante es reaccionar con celeridad cuando se sospecha que los menores no van a ser restituidos a su domicilio habitual.

Hay que comunicar el traslado o la retención ilícita del menor a la Autoridad Central Española, que es el Ministerio de Justicia Español, Servicio de Convenios, de Madrid, correo electrónico: sustraccionmenores@mjusticia.es. La Autoridad Central Española contactará con la Autoridad Central del país en el que se encuentra el menor ilegalmente a efectos de su localización y de solicitar su devolución al país de su residencia habitual. También es recomendable contactar con un abogado local del lugar donde se encuentra el menor ilícitamente para que actúe con mayor celeridad e interponga solicitud de orden de restitución inmediata del menor ante el Juzgado competente. Hay bastantes diferencias entre el grado de eficiencia de las Autoridades Centrales en cada país. Igualmente se puede solicitar ante el Juzgado competente del lugar de residencia habitual del menor la declaración de ilicitud del traslado o retención. Todas estas herramientas van a ayudar al retorno del menor.

La celeridad es importante porque si el menor ha residido durante un año en el lugar dónde fue sustraído ilícitamente sin que el progenitor haya reclamado su restitución, se entiende que el menor está integrado en su nuevo domicilio y sería contrario a su interés regresar al país en el que tenía su residencia habitual. También sería contrario al interés del menor regresar a este país, si allí se le expusiera a un grave peligro físico o psíquico o a una situación intolerable. Tampoco se podrá solicitar la restitución si el menor es mayor de 16 años.

Estos casos se rigen por el Convenio de La Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, de 25 Octubre 1980 (el Convenio). Y articula un procedimiento rápido de restitución del menor al país de su residencia habitual, si no se dan los supuestos enumerados en el párrafo anterior. En caso de que el progenitor que ha sustraído ilícitamente al menor alegue las causas de oposición enumeradas anteriormente, habrá que dirimir la eventual improcedencia de la devolución ante el Juzgado competente del lugar en el que el menor ha sido sustraído ilícitamente.

No todos los países son partes de este Convenio. Si el menor es sustraído a un país no partícipe su restitución resulta mucho más complicada. En casos de sospecha de que el menor puede ser retenido ilícitamente en un país no firmante del Convenio hay que evitar que el menor salga solo en compañía de un progenitor al extranjero. En España es necesario el consentimiento de ambos progenitores o autorización judicial para viajar con el menor al extranjero. Desgraciadamente los controles policiales no siempre funcionan en los aeropuertos. En casos de traslado en tren o en coche el control es más dificultoso. Algunos países de Sudamérica no han suscrito el Convenio, como Bolivia, Bahamas, Belice, Colombia, Cuba, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Jamaica; en Asia: China (excepto Hong Kong), Irak, Pakistán y Tailandia; en África, Guinea, Gabón, Zimbaue, etc. Los países partes se pueden consultar en la página web de la Conferencia de La Haya.

La Unión Europea ha suscrito este Convenio. Las sustracciones internacionales se rigen en la UE por el Reglamento n.º 2201/2003, en materia matrimonial y responsabilidad parental y subsidiariamente por el mentado Convenio, cuya regulación ha sido tomada como modelo. Dentro del espacio judicial europeo estos casos suelen ser gestionados con éxito.

Amparo Arbáizar es abogada experta en Familia y Sucesión Internacional

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