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Si tienes un contrato mercantil, ¿eres un falso autónomo?

Se trata de un contrato de arrendamiento de servicios por el que una persona física o jurídica presta unos servicios por un precio

¿Tener un contrato mercantil quiere decir que eres falso autónomo? Según la información publicada en un análisis por Wolters Kluwer un contrato mercantil es un contrato de arrendamiento de servicios. En decir, no es un contrato de trabajo. Se trata de una simple prestación de servicios, aunque lo realice un autónomo de forma individual.

Existen diferentes tipos de contratos mercantiles. Dentro de ellos destaca el contrato de prestación de servicios con un profesional autónomo donde se establece una relación de igualdad entre dos partes, en la que el autónomo se compromete a prestar un servicio determinado y la empresa, a satisfacer unos honorarios por ese servicio.

Sin relación de dependencia

Entre las características de este tipo de contratos cabe reseñar que no existe relación de dependencia entre las partes, esto es, el profesional sujeto a contrato mercantil ha de prestar servicios con medios y organización propia. También tiene que existir libertad horaria, autonomía e independencia en el trabajo desarrollado.

Los trabajos concertados podrán ser realizados por personal a cargo del trabajador con contrato mercantil.

La retribución no estará sujeta a Salario Mínimo Interprofesional o convenios colectivos, limitándose a lo pactado entre las partes. En este caso, claro está, no existiría nómina, sino factura. Eso sí, los trabajadores con los que se concierta este tipo de contratos son autónomos.

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Cómo saber si se es un falso autónomo

Los falsos autónomos no son exclusivos de ningún sector ni actividad ni tienen un rango de edad limitado. Para diferenciar claramente ambas figuras, desde la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores han puesto en valor los elementos legales que debe tener un profesional por cuenta propia. Si estos no se dan, sí estaríamos ante un falso autónomo.

La primera cuestión que debemos tener en cuenta es quién pone las herramientas y medios para producir el producto o servicio. Deben ser propiedades del propio autónomo. Como recuerdan desde UATAE, este es el concepto de ajenidad, al que se refiere el Estatuto del Trabajo Autónomo.

Con respecto al horario y el puesto de trabajo, estos deben ser totalmente libres e independientes de la empresa que contrata al autónomo. Es decir, el profesional que presta lo acordado en el contrato mercantil, puede hacerlo desde el lugar que él estime oportuno. Y en el horario que crea conveniente, siempre y cuando entregue lo pactado en las fechas y horas establecidas por contrato.

Tal y como recuerdan desde la Unión, si no se cumple alguno de los tres requisitos, se puede denunciar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Preciamente en los últimos meses, el Gobierno puso en marcha un plan específico para luchar contra la proliferación del falso autónomo. Hasta el punto de dar de alta, de oficio, a profesionales que llevaban años en situación irregular.

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