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Sanciones para quienes pagan en efectivo por encima de lo que marca la Ley

El que cobra es tan culpable como el pagador.

Los profesionales autónomos tienen una limitación legal a la hora de efectuar pagos en efectivo de determinadas operaciones. Así lo establece el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre.

De este modo, la normativa dicta que un empresario o profesional autónomo no podrá pagar en efectivo las operaciones con un importe igual o superior a 2.500 euros, o su equivalente en moneda extranjera.

En el caso de que el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional, la limitación es mucho menos restrictiva. En concreto, la cantidad aumenta hasta llos 15.000 euros.

Qué se entiende por pago en efectivo

La ley entenderá por efectivo los métodos de pagos definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril. Estos son el papel moneda y la moneda metálica -ya sea nacional o extranjera-, los cheques bancarios al portador o cualquier otro medio físico o electrónico concebido para ser utilizado como pago al portador.

Según explica la propia agencia tributaria en su página web, las entidades que intervienen en los pagos deben guardar la documentación que acredita que no se ha pagado en efectivo. Estos justificantes deben permanecer legibles durante cinco años, con el objetivo de confirmar, en cualquier momento que, en efecto, se abonó por medios electrónicos u otras vías (que no sean efectivo).

El que cobra, también es culpable

“Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación indicada. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga”, explican.

En lo que respecta a las sanciones, desde contasimple.com explican que el incumplimiento de las limitaciones supondrá el 25% de la base de la sanción. Esta base será igual a la cuantía pagada en efectivo, siempre y cuando en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros.

Es decir, que si entre dos empresarios cuyo importe es de 20.000 euros el pago se realiza en efectivo. El importe de la sanción será del 25% sobre el pago en efectivo que son 20.000 euros, que supone una sanción de 5.000 euros.

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