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El dinero de tu Sociedad no es tuyo. Cómo acceder a él legalmente

Ser socio de una pequeña empresa no te permite disponer de su dinero cuando desees, aunque sea de tu propiedad.

Los autónomos societarios deben conocer la diferencia entre patrimonio personal y patrimonio de la sociedad. El hecho de tener tu propia Sociedad Limitada para desarrollar tu profesión no significa que puedas disponer libremente del dinero que facturas. Aunque, teóricamente, pueda parecer tu dinero, legalmente, no es de tu propiedad.

Las dudas surgen, principalmente, en el momento de querer disponer del dinero con que esa persona cuenta en dicha sociedad. Aunque sea un integrante activo, o incluso si fuese el propietario del 100%, existe una serie de normas que debe acatar. Antes de eso, vamos a aclarar las diferencias:

El patrimonio personal se define como el conjunto de bienes y cuentas que posee una persona a título personal, aquí se incluye una serie de derechos, pero también de obligaciones. Es el único dueño de un patrimonio, y puede disponer de éste de manera inmediata.

En cambio, el patrimonio de la sociedad mercantil está formada por un conjunto de bienes que vienen con derechos y obligaciones para un grupo de socios. Este patrimonio societario permitirá la explotación del sector para lo que fue diseñada.

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Al momento constitutivo de este patrimonio, además, coincide con el capital social. No obstante, según los resultados de ganancias o pérdidas el capital puede ser superior o inferior, según corresponda.

Cómo acceder al patrimonio societario

Si queremos retirar dinero del patrimonio de la sociedad hay que ser conscientes de que existen tres opciones.

La primera de ellas es el reparto de dividendos, que se deberá de aprobar siempre por Junta General, tal y como explican desde asesoriapyb.com Este reparto será proporcional con la participación que cada integrante tenga en la sociedad. Cada socio deberá de declarar el reparto de dividendos como rendimientos de capital mobiliario.

Por otro lado, la reducción de capital, que se produce cuando la Asamblea del Patrimonio de la sociedad estima que el capital de los socios es demasiado alto y ha alcanzado un acuerdo al respecto, por lo que se reduce con la devolución de las aportaciones.

La tercera vía es la cuota de liquidación, con la que la Asamblea del Patrimonio social decide que es el momento de disolver la sociedad, y para ello deberá liquidar previamente todos los pasivos.

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