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Cómo declarar el IVA bajo el modelo 303 en 2019

Pasos a seguir para cumplir con este impuesto obligatorio.

La liquidación del IVA es uno de los trámites más comunes que deben realizar los trabajadores autónomos. Este trámite debe realizarse de manera obligatoria cada tres meses, (o bien mensualmente, en algunos casos). Y puede hacerse a través de la página web de la Agencia Tributaria o bien de manera presencial.

Se trata de un impuesto que se debe presentar ante Hacienda, y que cuenta con diferentes fórmulas para obtener un resultado. Si se trabaja bajo el sistema de módulos, la cantidad a liquidar será fija. Si, por el contrario, el profesional está fuera de este sistema, el resultado final dependerá de las facturas emitidas y recibidas en el desempeño de la misma.

El documento que ampara este impuesto es el modelo 303, y tiene que tener un periodo de facturación coincidente con los trimestres naturales del año. No obstante, para los que tienen la autoliquidación de forma mensual se ha producido un cambio a partir de julio de 2017. Desde ese momento tienen de plazo desde el día 1 al 30 del mes siguiente al periodo de liquidación. En febrero será todo el mes, ya sea el día 28 o el 29 si es año bisiesto.

En función de las facturas emitidas y de las facturas recibidas, el resultado podrá ser a ingresar o a devolver. También puede tener un resultado cero. Es decir, ni positiva ni negativa o bien sin actividad.

Pasos a seguir

Si optas por la vía telemática para presentar el modelo 303, deberás acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria con certificado digital o con el sistema Cl@ve. Sin embargo, según explican desde EFE Empresas, tanto las personas físicas como entidades obligadas a utilizar el certificado deberán realizar la presentación a través de Internet y utilizando dicho certificado o DNI electrónico.

Una vez ahí, se tiene que hacer clic sobre la opción de confeccionar y presentar el modelo de forma electrónica.

Por el contrario, aquellas personas que prefieran entregar el modelo de manera física, tendrán que acudir a las entidades colaboradoras de la Agencia Tributaria con el PDF resultante de su declaración previamente extraída de la Sede Electrónica.

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