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Autónomo: ¿y si te equivocas pagando a la Seguridad Social? Así recuperarás tu dinero

Qué hacer si has cometido un error a la hora de ingresar dinero a la Seguridad Social.

Cuando un autónomo ha pagado de más a la Seguridad Social es posible recuperar ese dinero. Si has metido la pata al hacer un ingreso de una cantidad adeudada, o si simplemente no correspondía realizar dicho pago, puedes recuperar el dinero. Aunque, para ello, se deben seguir unos pasos concretos.

Perfil del autónomo e intereses de demora

Este trámite está explicado en la página web la Tesorería General de la Seguridad Social (TSGG), y concierne a todos los profesionales del RETA, así como los trabajadores agrarios por cuenta ajena, los autónomos del Régimen del Mar, los empleados del hogar y los adscritos a convenios especiales.

Según explica la Agencia EFE en su portal de pymes, en estas devoluciones se tendrán en cuenta los intereses de demora producidos desde la fecha de ingreso a la TSGG hasta la fecha de propuesta de pago. “En los casos en que el solicitante sea deudor de la Administración, o se le hubiese aceptado en su momento un aplazamiento o moratoria, la cantidad a reembolsar se aplicará a esa deuda pendiente de amortización o ingreso”; explican.

En el supuesto en los que desde la Tesorería General de la Seguridad Social consideren que el ingreso se ha producido de manera maliciosa, no se procederá a la devolución. Tampoco se hará el reintegro del importe en los casos en los que hayan pasado más de cuatro años desde el ingreso, ya que es cuando prescribe el derecho a la devolución.

Pasos a seguir

Una vez estés dentro de la página web de la Tesorería, tendrás que hacer clic sobre la opción “Devolución de ingresos indebidos”, para posteriormente acceder con DNI electrónico, sistema Cl@ve o certificado digital.

Por otro lado, desde EFE Empresa aseguran que en el caso de las empresas que hayan desaparecido tendrá que ser el propio asalariado el que deba pedir directamente el reembolso a la Administración, mientras que en el resto de casos será el empresario el que lo solicite, con la obligación de abonarle el reintegro al asalariado en el momento en el que se haga efectivo.

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