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En colaboración conLa Ley
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¿Deben implantar los despachos el registro de jornada de sus abogados?

A favor: no hay razones objetivas que justifiquen un trato diferenciado; en contra: es incompatible con la práctica profesional

ISTOCK

El próximo 12 de mayo entra en vigor el real decreto ley que obliga a las empresas a registrar el inicio y final de la jornada diaria de sus trabajadores. Los bufetes, habituados al asesoramiento a empresas y trabajadores, se encuentran ahora ante la espinosa duda de si ellos mismos también están afectados por la medida. La ley no deja claro cómo afecta a quien tiene, como los letrados, una relación laboral especial. El debate interno es intenso estos días, y más si se tiene en cuenta las jornadas interminables de muchos profesionales.

En 2006 se dotó de un marco jurídico a aquellos letrados que tenían una relación laboral tradicional con su despacho. En ella se estableció que la duración de su jornada no podría superar, “en ningún caso”, los límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores (ET) calculados en cómputo anual; es decir, 1.826 horas. Además, se fijó que su jornada de trabajo se podría distribuir de forma irregular a lo largo del año por convenio colectivo, por acuerdo entre el despacho y los representantes de los abogados, o pacto individual. Y esto siempre debe hacerse de tal manera que “se asegure el servicio a los clientes y el cumplimiento de los plazos procesales”.

Los expertos en laboral no se ponen de acuerdo. Para Ignasi Beltrán, profesor de Derecho del Trabajo en la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), lo que sí sería controvertido es defender que los bufetes están exentos de la obligación de registro. A su juicio, “no hay una razón objetiva que justifique un trato diferenciado para el colectivo de los abogados”. Lo apoya en que la norma que fija la relación laboral especial se remite con carácter supletorio al régimen general del ET en todo lo que no esté ya previsto, como ocurriría con esta nueva obligación de implantar el registro horario. “Si no, tendríamos que hacer tantas regulaciones especiales como colectivos especiales haya”, afirma.

¿Relación singular?

Opinión muy distinta tiene Alfredo Aspra, socio internacional de laboral de Andersen Tax & Legal, quien considera que, a priori, el real decreto ley que aplica la relación laboral especial de los abogados que prestan servicios en despachos “excepcionaría la norma general” y, por ende, no sería de aplicación. Su postura la defiende recurriendo a la propia exposición de motivos de la norma, donde se explicita que el letrado tiene “una relación singular y especial” y, por tanto, se le otorga normativamente un mayor grado de autonomía en su día a día.

Otra de las razones por las que el abogado no ve posible la extensión de este deber de registro es que, no solo el cálculo del cómputo anual se aparta del régimen general, sino que no se limita el número diario y semanal de horas de trabajo que puede hacer el abogado, ni tampoco “el porcentaje irregular que puede hacer en cómputo anual”. Además, añade Aspra que, en la disposición adicional cuarta del real decreto ley figura que, a lo que no esté regulado en esta norma, se le aplicará lo dispuesto en el ET. En concreto, aquello que no sea “incompatible con la naturaleza y características especiales” propias de la relación especial del abogado.

También por estos motivos, Eva Otaegui, socia de laboral de Osborne Clarke, entiende que no resulta aplicable el control horario obligatorio cuando el abogado solo está limitado por “el número de horas anuales que trabaja, y estas no requieren de un control de entrada y salida”. “La flexibilidad no debe verse como una prerrogativa del empresario, sino como un derecho del abogado”, declara. Así, incide en que la nueva norma está pensada para evitar el incumplimiento de la jornada diaria, algo que en el caso de los letrados “no se aplica” dadas las peculiaridades de la profesión.

No obstante, ¿cómo se garantiza que no se sobrepasen las 1.826 horas límite del ET? Según explica Otaegui, los despachos ya disponen de software o time sheets donde cada letrado imputa las horas de dedicación con cada cliente para no sobrepasar el límite exigido por la normativa. “El registro no es ni necesario ni idóneo porque ya hay otros mecanismos”, afirma.

En definitiva, no hay que olvidar que aún nada está decidido. El artículo 37.4 de la nueva norma expresa que el Gobierno podrá regular en “determinados sectores” cómo se concreta este control de la jornada. “No hay que descartar que esto ocurra”, concluye la abogada.

Pros y contras

 

Dificultad práctica. Xavier Miravalls, socio de IurisTalent y experto en estrategia y recursos humanos del sector legal, duda de que esta nueva obligación pueda hacerse efectiva en la práctica en la abogacía. “Es un poco sorprendente que sea un sector en el que se pueda aplicar y que tenga sentido su uso”, confiesa. A la vez, augura que no tendrá “ninguna repercusión” si finalmente se obliga a su instauración.

Ausencia de horarios. Así, Miravalls incide en que pese a que los mileniales traigan otra concepción del tiempo, “todos saben cuáles son los horarios dentro del sector”. El cazatalentos advierte de que en la abogacía de los negocios “no hay horarios”, por lo que hacer un control de seguimiento es “un poco sorprendente”. “Nadie se llegará a plantear cobrar horas extras dentro del sector en función de la hora que entra o sale. Los despachos ya pagan mucho dinero para tener una libre disponibilidad de los profesionales”, asegura.

Salud laboral. Por otro lado, uno de los puntos positivos por los que se ha implantado el registro de la jornada diaria es para incentivar el bienestar laboral y la conciliación, evitar posibles abusos empresariales y acercarnos a Europa.

Más productividad. También, es una oportunidad para reducir la presencia no productiva en los despachos y mejorar la satisfacción laboral de los profesionales.

 

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