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En colaboración conLa Ley
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¿Cuántas faltas de asistencia no justificadas pueden provocar el despido válido del trabajador?

La justicia estudia la demanda contra una empresa por cesar a una empleada tras dos ausencias sin motivo

El Tribunal superior de Justicia (TSJ) de Extremadura establece en una reciente sentencia que a falta de convenio colectivo aplicable a la relación laboral, o cuando este no dispone nada al respecto, el número de faltas de asistencia por parte del trabajador para justificar un despido disciplinario tiene que ser como mínimo de tres, tal y como ha venido aplicando la jurisprudencia.

Así lo refleja una sentencia (consulte aquí el texto) que declara improcedente el despido de una trabajadora que no se incorporó al trabajo tras el alta médica. En este caso, solo se ausentó dos días. El TSJ establece que las dos únicas faltas de asistencia injustificadas que constan acreditadas “carecen de la gravedad suficiente” como para justificar una decisión extintiva del contrato de trabajo.

La mujer había concatenado dos procesos de incapacidad temporal. El primero derivado de un accidente de trabajo (del 7 al 21 de febrero), cuya alta fue impugnada por la trabajadora, y dos días después, el 23 de febrero, otro derivado de contingencias comunes que finalizó el 13 de marzo, y que anuló una resolución el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) recibida el 22 de marzo. Tras esto, la empleada solamente no acudió a trabajar los días 23 y 26 de marzo, por lo que a falta de convenio colectivo aplicable, no puede considerarse despido disciplinario.

Así, la sentencia recuerda lo establecido en una sentencia del Tribunal Supremo de 1990 que validaba que en aquellos supuestos en que no exista convenio colectivo aplicable o este no contenga ninguna previsión en relación con el número de faltas de asistencia que conlleven un despido disciplinario (como el caso) “la jurisprudencia viene exigiendo un mínimo de tres”.

No obstante, el tribunal recuerda en el fallo que de todas formas, “la mera impugnación de un alta médica no justifica por sí sola la inasistencia al puesto de trabajo una vez expedida el alta”. Tras esto, puntualiza el tribunal, la no estimación de la demanda de la empresa no es por no considerar que las faltas de asistencias posteriores estén justificadas, sino porque “no considera probado que dichas faltas existiesen en número suficiente para justificar un despido disciplinario”.

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