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En colaboración conLa Ley

La justicia abre la puerta a calificar de discriminatorio el despido del empleado ludópata

El TSJ vasco admite que la incapacidad temporal por esta enfermedad sea equiparable con la discapacidad

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco ha abierto la puerta a considerar nulo por discriminatorio por razón de discapacidad el despido de los trabajadores que sufren ludopatía. Así lo determina en una reciente sentencia (accede aquí al texto) en la que, no obstante, valida el despido disciplinario de un empleado de una tienda de deportes que sustrajo varias bicicletas y se apropió del dinero de varios clientes para gastarlo en el juego.

Según los magistrados, el demandante no acreditó lo suficientemente los indicios "de la existencia de discriminación por razón de esa enfermedad [la ludopatía] equiparable a la discapacidad en el sentido predicho". De haber sido así, "ello daría lugar a imponer al empresario la carga de probar móvil ajeno al segregador para despedir". Es decir, la ludopatía es una enfermedad que puede dar lugar a la nulidad del despido, pero en este caso el trabajador no aportó las pruebas necesarias para desacreditar las razones que dio la empresa para justificar el cese. "Consta que la razón de despedir tuvo por inmediata causa la conducta imputada en la carta de despido", resume la resolución.

Según consta en la misma, la compañía imputaba al trabajador la apropiación ilícita de cuatro bicicletas de la tienda con el fin de empeñarlas, así como de 13.000 euros de clientes, a los que había engañado asegurándoles que era para un fin distinto del que luego se empleó. Dos días después de que la empresa denunciara estos hechos ante la Ertzaintza, el empleado causó baja por incapacidad temporal con el diagnóstico de ludopatía.

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El médico forense acreditó que el demandante sufría un trastorno en el control de sus impulsos, que le llevaba a cometer "actuaciones irreflexivas sin importar el resultado más allá de calmar su ansiedad". Y aunque "preserva el suficiente entendimiento para conocer el carácter ilícito de las conductas", su voluntad "a los efectos de imputabilidad se encontraba alterada de manera considerable avalando una modificación parcial de sus capacidades".

La sentencia, no obstante, rechaza que, como alegó el trabajador, el informe sirva para justificar la nulidad del despido. "No cabe considerar al demandante inimputable, sino consciente de lo ilegal de actuar", razona; "el despido el procedente al concurrir cotas de gravedad y culpabilidad más que suficientes a la vista de la entidad de los hechos imputados".

Doctrina Daouidi

Tal y como resume la resolución, la doctrina expuesta por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en el caso Daouidi, los jueces deben basarse en varios indicios para valorar si existe discriminación por razón de discapacidad en el caso del cese de un trabajador en situación de incapacidad temporal. Uno de ellos es si la ineptitud laboral por la dolencia no tuviese una perspectiva bien delimitada a corto plazo o se deduzca que esa limitación va a prolongarse mucho en el tiempo.

Según los hechos probados, la baja que se le concede al empleado por ludopatía tenía una previsión de duración de 20 días. Y, aunque posteriormente se le prolongó la bajada por otros 300 días, los magistrados apuntan a que se desconoce si la empresa "conocía ya la fecha del despido" (otro de los elementos relevantes de la doctrina Daouidi).

En resumen, el TSJ admite que la ludopatía es una enfermedad de gravedad suficiente como para considerar que nulo el despido de un trabajador que se encuentra de baja por la misma, pero considera que los indicios de este caso no permiten concluir que la causa del cese era la dolencia sino los hechos que se imputan al demandante.

La resolución, no obstante, cuenta con el voto particular de uno de los magistrados que asevera que el despido debió ser declarado improcedente porque "el padecimiento es causante de la conducta del trabajador" y por tanto, no se debería acudir "exclusivamente al resultado de la acción, sino a la incidencia de la voluntad". Según considera, "no existe un elemento volitivo del trabajador, que estaba afectado en la esfera de su actuación" por padecer ludopatía.

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