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El 7p: así ayuda fiscalmente a las empresas que operan en el extranjero

Una oportunidad de generar valor añadido.

La época de presentar ejercicios tributarios acecha a todas las pymes españolas. Si operas en el extranjero, existe un camino que te supondrá un ahorro fiscal en este sentido, y es que una correcta tramitación podría llegar a alcanzar hasta los 60.100 euros de la base imponible del trabajador, según los expertos.

El 7.p es una norma vinculada al IRPF que tiene como objeto principal promover la internacionalización del capital humano que resida en España, lo que favorece a lo competitividad de las pymes españolas en el exterior, explican desde Roca & Asociados.

Desde su entrada en vigor, no ha tenido el encaje previsible que debería tener un beneficio fiscal de esta índole, explican. "Muy probablemente, dicha ineficacia de la norma responde a la falta de preparación e insuficiencia de instrumentos de los que dispone el trabajador y, en muchos supuestos, la falta de coordinación con su propia empresa", añaden.

"Paralelamente, partimos de que el “7.p”es una exención desconocida por un grueso notorio de las empresas y, peor todavía, por una parte importante del sector de asesoría contable y fiscal. En definitiva, ni el legislador ni los agentes sociales han sabido poner en valor una norma que entraña un elenco de interesantes posibilidades, tanto para los trabajadores como para las empresas", concluyen.

¿Con qué requisitos debo cumplir?

No en vano, señalan, durante los años que lleva vigente esta exención de impuestos en el IRPF, los asesores fiscales han podido observar que para su correcta aplicación es necesario planificar fiscalmente el cumplimiento de los requisitos que se exigen, con especial atención a los servicios efectivamente prestados, el Dosier de Política Fiscal Exterior y los métodos de aplicación.

De este modo, las empresas y los contribuyentes que prestan servicios en el extranjero pueden generar un valor añadido en el mercado internacional a empresas residentes en el extranjero, para que hagan valer sus derechos tributarios.

En último lugar, desde Roca & Asociados recalcan que el hecho de no haberse aplicado la exención en ejercicios anteriores, no significa un rechazo a tal beneficio, sino que "existen mecanismos tributarios para recuperar aquellos importes pagados de más" a la Agencia Tributaria, sirviéndose del procedimiento de devolución de ingresos indebidos, "siempre y cuando nos encontremos en el periodo de 4 años de prescripción".

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