Abaratar costes al crear una Sociedad. Así funciona la SL de formación sucesiva
Su objetivo es abaratar el coste inicial que supone constituir una nueva sociedad. Aunque también tiene sus desventajas.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS) es una sociedad que tiene como objetivo principal abaratar lo máximo posible el coste inicial que supone constituir una nueva sociedad.
Según el portal Paelectronico.es, dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para constituir este tipo de sociedad, no es necesario hacer una aportación inicial de un capital social mínimo a diferencia de la Sociedad Limitada, donde hay que aportar un capital mínimo inicial de 3.000 euros.
En este sentido, los socios solo podrán repartirse dividendos cuando el valor del patrimonio neto sea superior al 60% del capital social mínimo, y una vez cubiertas todas las atenciones legales o estatuarias. Esa cifra nunca podrá bajar del 60%, por lo que si al hacer el reparto eso ocurre, habrá que dar marcha atrás.
Resumen ventajas frente a inconvenientes
Según indica el propio portal, que aporta información oficial sobre creación de empresas en España, estamos ante una modalidad perfecta para pymes con socios identificados que estarán presentes en un proyecto a largo plazo. En comparación con las Sociedades Anónimas, es un Régimen Jurídico más flexible para operaer. Sin embargo, tiene más gastos de gestión que un autónomo o una Comunidad de Bienes. En consecuencia, entrará a formar parte de la tributación por Impuesto de Sociedades, que también tiene más complejidad y obligaciones.
En cualquier caso, es una modalidad interesante fiscalmente, a partir de cierto volumen de beneficio, y no existe un mínimo de socios trabajadores obligatorio.
3.000 euros por liquidación
Además, se debe destinar a la reserva legal una cifra igual o superior al 20% del beneficio del ejercicio y en caso de que la sociedad se tuviera que liquidar, los socios y administradores de la misma deberán responder del desembolso del capital mínimo establecido en la Ley , que son unos 3.000 euros. Esto será así siempre y cuando el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente.
Por otro lado, la retribución anual de los socios y administradores no podrá exceder en ningún caso del 20% del beneficio del patrimonio neto.
Denominación de la sociedad
En cuanto a los estatutos sociales en ellos tiene que constar la denominación de la sociedad, así como el objeto social de la misma, su domicilio social y el modo de organizar la administración de la sociedad.
También debe aparecer el número de administradores con los que cuenta, y la forma en la que deliberan y adoptan todos sus acuerdos.