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El autónomo excluido de la formación bonificada. ¿Qué opciones le quedan?

Los autónomos siguen sin poder acceder a los cursos bonificados. Pueden aprovecharlo, únicamente, si tienen empleados a su cargo.

A pesar de las últimas modificaciones de la normativa, los autónomos continúan estando excluidos del sistema de formación bonificada.

Una parte de la cotización de cada empleado en una empresa está destinada a formación, y se especifica en la nómina. Este crédito de formación procede de la cuota de los seguros sociales que cada empresa tiene destinada a formación profesional. Se trata de un tipo de cotización obligatoria, por lo que todos los trabajadores tienen derecho a acceder a esta formación. Sin embargo, los autónomos no. Si tienen contratados empleados pueden optar a esta formación, pero ellos no. Por tanto, si el colectivo quiere sacar partido de este tipo de cotización, la opción es ofrecerla a sus empleados.

La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE) es el organismo encargado de gestionar estos cursos y autorizar las bonificaciones con las empresas. Existen también entidades formadoras que se ocupan de dar los cursos de formación.

Para calcular este crédito, tal y como explican en la empresa formadora Cálamo Educación, hay que tener en cuenta la cotización por formación del año anterior y el número de trabajadores que tenga la empresa. De esta manera, para empresas de 1 a 9 trabajadores se bonifican el 100% de la formación; las que tienen entre 10 y 49 empleados el 75%; entre 50 a 249 el 60%, y el 50% ya para empresas por encima de los 250 trabajadores en plantilla. En caso de empresas que coticen por debajo, se establece un crédito mínimo de 420 euros. Las de nueva creación, o aquellas que abran nuevos centros, el crédito medio es de 65 euros por empleado.

Requisitos para bonificar los cursos de formación

Para poder acceder a esta formación, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

Es la empresa o, en su caso, el autónomo quien se encarga de abonar la cuantía del curso a la entidad formadora para poder beneficiarse de la bonificación. En empleado no tiene que pagar nada, y solo recibirá el material necesario para la formación. Una vez finalizada es cuando la empresa podrá bonificarse el curso del empleado. Una vez aprobada la formación, también se deben cumplir los siguientes términos:

Cómo solicitar los cursos de formación

La empresa tiene un máximo de formación bonificada. Este límite viene delimitado por módulos económicos que se fijan por normativa oficial en función del nivel formativo, así como de la modalidad de importación. El resultado se multiplica por las horas de la formación y el número de participantes. Es decir, el máximo coste bonificable, según explican en Cálamo educación se calcula de la siguiente manera: Módulo económico X las horas de la formación X número de alumnos.

En el caso de la formación presencial a nivel básico se estipulan 9 euros la hora, y 13 euros en formación superior. Por su parte, la teleformación se estima en 7,5 euros la hora. Para los casos en los que se combina la formación presencial con la teleformación, se aplican dependiendo de las horas de cada una de las modalidades.

Para que la bonificación sea efectiva lo primero que debe conocer la empresa es la cuantía de la que dispone para la formación de sus trabajadores. Con esa información, se realiza la inscripción en algunos de los cursos ofrecidos por FUNDAE, junto a la entrega de la documentación correspondiente. Una vez que el empleado finaliza la formación 8sea presencial o a distancia), la empresa recibe un informe de bonificación recibida. A partir del mes siguiente la empresa se puede bonificar el coste del curso en sus cotizaciones a la Seguridad Social. Desde ese momento y hasta los últimos seguros sociales del año, pero es requisito imprescindible que el empleado haya finalizado el curso.

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