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En colaboración conLa Ley
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Correr un rally estando de baja por dolor cervical no justifica el despido

La sentencia no considera que poder pilotar pruebe que se está en condiciones de volver a trabajar

Un juzgado de Palma de Mallorca ha declarado improcedente el despido de un empleado que, estando de baja por dolor cervical, participó en un rally pilotando uno de los vehículos. La sentencia (cuyo texto puede consultar aquí) determina que correr en la carrera de coches "un día concreto no es indicativo de su aptitud para trabajar", pues tal actividad no es equiparable a la que desempeña habitualmente en su trabajo: la de planchista o pintor de automóviles. Asimismo, el médico de la mutua que testificó en el juicio aseveró que "no puede considerarse una actuación que haya retrasado la curación de sus dolencias ni puso en peligro su recuperación".

La empresa comunicó al demandante su despido después de tener conocimiento de que, tras dos meses en situación de incapacidad temporal por una dolencia cervical, había participado en un rally. El empleado no solo corrió como piloto diversos tramos del mismo, sino que, además, apareció en un programa de televisión valorando su participación en la carrera.

La compañía argumentó en la carta de despido que la elevada exigencia física que conlleva el pilotaje, unido a la probabilidad de sufrir un accidente, era perjudicial para su problema cervical. Por lo que, o bien estaba retrasando su curación, o bien ya disponía de las condiciones físicas necesarias para trabajar.

El juzgado, sin embargo, rechaza que los hechos tengan la gravedad que considera la empresa y razona que "se trata de una conducta absolutamente puntual, no continuada ni prolongada en el tiempo, que se ha producido ya estando avanzado el proceso de incapacidad temporal". A pesar de recaer sobre ella la carga de la prueba, la sentencia afirma que la empresa no ha acreditado que la acción "meramente episódica" haya tenido interferencia negativa en la evolución clínica del empleado.

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Por todo ello, la jueza concluye que la conducta del demandante, "si bien no es prudente", no reúne "las notas de gravedad y culpabilidad" que exige el Estatuto de los Trabajadores para justificar un despido, por lo que el cese debe declararse improcedente.

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