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En colaboración conLa Ley

Los empleados de ETT tienen derecho al mismo bonus que los de plantilla

De no ser así, apunta el fallo, las empresas podrían emplear la cesión de trabajadores para reducir costes salariales

Los empleados cedidos por empresas de trabajo temporal (ETT) tienen derecho a percibir no solo las retribuciones fijadas en el convenio colectivo aplicable a la empresa de destino, sino también el salario total que la empresa abona a sus propios trabajadores, incluyendo los bonus por beneficios.

Así lo determina la Audiencia Nacional en una reciente sentencia (consulta aquí el texto) en la que argumenta que recurrir a la mano de obra de las ETT debe ser un medio para atender a necesidades temporales y no para reducir costes salariales.

Según la resolución, la obligación de igualdad de trato se extiende incluso a las condiciones retributivas que deriven de decisiones del empresario, “siempre que estas tengan eficacia personal general en el ámbito de la empresa usuaria”. Así, el salario de los empleados cedidos debe comprender “todas las remuneraciones económicas, fijas o variables”, establecidas para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la compañía.

Los magistrados se apoyan en la Directiva europea de 2008 relativa al trabajo a través de ETT y al principio de igualdad de trato entre trabajadores. Su primer artículo señala que las condiciones esenciales de empleo de personal cedido por ETT “serán, como mínimo, las que les corresponderían si hubiesen sido contratados directamente por dicha empresa para ocupar el mismo puesto”. En este sentido, recuerdan que es doctrina unificada que este tipo de empleados puedan superar la retribución total “por producirse pactos entre la empresa de trabajo temporal y sus trabajadores”.

En definitiva, la Audiencia Nacional dictamina que, ya que a los empleados de plantilla se les abonó en 2018 un total de 2.785 euros en concepto de bonus por los beneficios obtenidos, (2.497 euros fruto de un acuerdo colectivo y 288 como suplemento económico extraordinario por los esfuerzos realizados), este criterio también debe extenderse a los provenientes de las ETT. “La obligación de abono se extiende no solo a los conceptos salariales en sentido estricto, sino a todo tipo de retribuciones”, concluye.

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