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Varias sentencias confirman una “relación laboral” entre Glovo y sus ‘riders’

El Juzgado de lo Social de Madrid da la razón a los trabajadores y obliga a la empresa a readmitirlos.

Tres nuevas sentencias constatan que los repartidores de Glovo tenían una relación laboral con la empresa, por lo que se ordena que estos sean readmitidos con una indemnización. Así lo han puesto de manifiesto las resoluciones emitidas por el Juzgado de lo Social número 1 de Madrid.

Según la sentencia, los repartidores fueron despedidos de forma improcedente por Glovo, pues la empresa no justificó motivo alguno para su despido.

El fallo judicial pone de manifiesto que cuando las personas prestan servicios marginales y accesorios a través de plataformas colaborativas, “esto es un indicio de que dichas personas no reúnen las condiciones para ser consideradas trabajadores, aunque la breve duración, la escasez de horas de trabajo, el trabajo discontinuo o la baja productividad no pueden excluir por sí mismos una relación de empleo”.

Fijan las relaciones laborales

Sindicatos como UGT han dado bastante importancia a este tipo de fallos judiciales porque “determinan el convenio colectivo de logística de Madrid” y sirven, dicen, de referencia para fijar las relaciones laborales entre los repartidores y la empresa de mensajería además de establecer una tendencia favorable al reconocimiento de la actividad laboral de estos trabajadores.

En un comunicado añaden que estas sentencias fijan que hay una relación laboral y establece el convenio colectivo de logística y paquetería de la Comunidad de Madrid para los trabajadores que fueron despedidos de forma improcedente y sin justificación.

En la negociación colectiva

En ese sentido, UGT, alerta de que el fallo ratifica el compromiso del sindicato en incluir este tipo de trabajos dentro de la negociación colectiva, como es el caso del acuerdo marco de Hostelería donde se incluye en el ámbito funcional a las plataformas digitales que reparten comida y bebida a domicilio y se fija en los grupos profesionales la categoría de repartidor de plataformas digitales.

Una sentencia emitida en febrero por el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid ya reconoció que otro despedido operaba como falso autónomo.

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