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Barceló se libra por 23 días de una multa de 11,2 millones de euros de Hacienda

La Audiencia Nacional falla a su favor por el contencioso que mantenía por la declaración del impuesto de Sociedades en 2006 y 2007

Simón Pedro Barceló, copresidente del grupo Barceló.
Simón Pedro Barceló, copresidente del grupo Barceló.

El grupo Barceló ha ganado una batalla a Hacienda. Una sentencia de la Audiencia Nacional, hecha pública el pasado 6 de marzo, estima el recurso presentado por el grupo al considerar que la Agencia Tributaria sobrepasó el límite de un año fijado para la labor de inspección por las declaraciones del impuesto de Sociedades del grupo en 2006 y 2007.

Los hechos se remontan a 2011, cuando la Delegación Central de Grandes Contribuyentes presentó una liquidación por importe de 11,2 millones de euros contra el grupo empresarial copresidido por Simón Pedro Barceló por irregularidades en la declaración del impuesto de Sociedades en 2006 y 2007. En concreto, la inspección investigó las deducciones por reinversión de beneficios extraordinarios, la deducción por doble imposición interna y la compensación de bases imponibles negativas de períodos anteriores supuestamente no aplicadas en una operación de cesión global de activos y pasivos desde Barceló Cruceros Marítimos (BCM) en valor de Barceló Corporación Empresarial (BCE).

La corporación consideraba que la citada operación se había realizado en un ejercicio prescrito y que además concurrían “motivos económicos válidos” que justificasen la aplicación del régimen de neutralidad fiscal, por lo que recurrió la citada liquidación ante el Tribunal Económico Administrativo Central, que desestimó en 2015 la demanda. Barceló continuó su batalla legal y presentó un nuevo recurso ante la Audiencia Nacional, que esta vez sí le ha dado la razón.

La sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo toma en consideración el primer argumento del recurso en el que se solicitaba la prescripción del derecho de la Administración al liquidar por incumplimiento del plazo máximo de doce meses de duración de las actuaciones inspectoras. Así, el texto establece que el 19 de julio de 2011 se inició la actividad inspectora y la notificación de la liquidación se produjo el 12 de septiembre de 2012. En su argumentación, la Audiencia Nacional concluye que a los doce meses que fija de límite la ley para la labor inspectora habría que añadir 30 días adicionales por las solicitudes de aplazamiento, por lo que la notificación debería haberse realizado el 19 de agosto de 2012 y no el 11 de septiembre como finalmente se realizó. Esa diferencia de 23 días es la que provoca que la Audiencia considere que prescribiera el derecho de la Administración, en este caso la Agencia Tributaria, “a determinar la deuda mediante la liquidación”.

Al considerar prescrito el derecho a sancionar, la sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional concluye que “no procede hacer ningún pronunciamiento alguno sobre los otros motivos impugnatorios [la cesión de activos], habida cuenta que la prescripción por sí sola, produce la anulación de toda la actuación de la Administración Tributaria, desde la liquidación del 11 de septiembre de 29012, que no debió practicarse porque para entonces se había consumado la prescripción del derecho de la Administración a practicarla”.

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