Todos quieren ser el prestador independiente
La ley no aclara quién debe desempeñar la labor de verificar el estado de información no financiera de las sociedades
El final de 2018 nos dejó la entrada en vigor de una ley (11/2018 que modifica el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas) que está colapsando el teléfono de los abogados. La pregunta es recurrente: “¿Tú sabes quién puede ocupar la posición de “prestador independiente de servicios de verificación” respecto del Estado de Información No Financiera (EINF) a incluir en las cuentas anuales?”. Aunque los profesionales del derecho no solemos hacerlo, la respuesta que hasta ahora hemos tenido que dar ha sido un sincero “no lo sabemos”.
Teniendo en cuenta que las sociedades afectadas por su tamaño, estarán obligadas a que sus estados financieros sean verificados por un auditor de cuentas, una posibilidad que podría parecer sencilla es que esa nueva figura del “prestador independiente” fuese ocupada por los propios auditores. Sin embargo, parece que los profesionales que realizan la verificación contable de las cuentas anuales no van a tener la capacidad de analizar un informe con un contenido mayoritariamente legal.
En definitiva, aunque seguramente la misma firma de auditoría pueda ofrecer este nuevo servicio, entendemos que tendría que hacerlo con otros equipos formados por profesionales de un perfil distinto y con unos honorarios separados.
Entidades independientes como Aenor ya han dado un paso al frente para confirmar que reúnen los requisitos adecuados para hacerse cargo de esta verificación. Por tanto, en la preparación de la información o, en su caso, del correspondiente informe podría intervenir otro proveedor externo si la sociedad no tuviese capacidad interna para preparar la documentación a verificar por Aenor.
El pasado 12 de febrero, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) publicó una contestación a una consulta sobre esta cuestión. Sin embargo, lejos de aclarar la duda, ha confirmado la incertidumbre. Lo que sí hace el ICAC es decantarse sobre la posibilidad de que sean los propios auditores de la sociedad los que realicen la verificación del EINF, ya que la nueva norma no establece de forma expresa una incompatibilidad.
Parece que el ICAC ha adoptado una postura que no agrave la indeterminación derivada de la nueva norma pero, como adelantábamos, no parece que los mismos profesionales auditores que ya estaban presentes verificando las cuentas anuales puedan realizar también está nueva labor.
El EINF, como su propio nombre indica, no pertenece al ámbito contable o financiero, sino legal, más próximo al cumplimiento normativo o compliance. Cuestiones como el impacto de las actividades de la empresa respecto del medio ambiente, o la salud; el cumplimiento de normativa sobre cuestiones sociales o de recursos humanos, igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; la lucha contra la corrupción o el soborno, entre otras cuestiones, son propias de los programas de cumplimiento normativo en los que las firmas de servicios legales ya tenemos amplia experiencia, implementando y realizando seguimiento y, en ocasiones, con la posterior verificación de entidades de verificación.
Por último, no podemos olvidar, que la labor de ese prestador independiente no se limita a verificar, sino que tendría que realizar un análisis de la situación en la que se encuentra la sociedad para emitir un diagnóstico sobre la misma; preparar las políticas adecuadas que corrijan las deficiencias detectadas; llevar a cabo un seguimiento del cumplimiento de las políticas e implementación de las medidas propuestas para, al final del proceso, comprobar que la información no financiera aportada por la sociedad es suficiente y no tiene errores o defec-tos.
Por todo ello, los abogados parecen los profesionales más adecuados para preparar la documentación requerida por la nueva normativa y realizar un seguimiento de los objetivos, no solamente para aquellas sociedades obligadas a preparar un EINF independiente, sino también para aquellas que puedan incluir esta información en el informe de gestión habitual.
Puede que la respuesta esté incluída en el reglamento que desarrolle la ley. Pero con el Congreso disuelto y en puertas de unas elecciones, lo que sí sabemos seguro es que la obligación de incluir el EINF ya aplica para las cuentas anuales cuyo plazo de formulación, en muchos casos, acaba al finalizar este mes de marzo.
Diego Cruz-Villalón es Director Legal en el Departamento de Mercantil de Eversheds Sutherland Nicea