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En colaboración conLa Ley

Abogados sancionados por pasarse de la raya

La Ley de Enjuiciamiento Civil fija multas por mala conducta que pueden llegar a 3.000 euros

Jordi Pina, abogado de Jordi Turull y Josep Rull, durante la comparecencia del comisario Joan Carles Molinero, en una nueva sesión del juicio a la cúpula del "procés", el pasado jueves, en el Tribunal Supremo de Madrid.
Jordi Pina, abogado de Jordi Turull y Josep Rull, durante la comparecencia del comisario Joan Carles Molinero, en una nueva sesión del juicio a la cúpula del "procés", el pasado jueves, en el Tribunal Supremo de Madrid. EFE

El pasado jueves, el presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, llamó la atención de nuevo a Jordi Pina, letrado de varios líderes independentistas acusados en la causa contra el procés, por intentar que un agente respondiera a un vídeo que el letrado estaba visualizando sobre la intervención policial del 1-O, con la intención de que cambiara sus respuestas iniciales. “¡Esto no es serio!”, le recriminó Marchena, con quien tuvo que disculparse. El episodio no es un caso aislado. Un día antes, Pina protagonizó otro comportamiento reprendido por el magistrado cuando leyó parcialmente un parte de lesiones de un guardia civil.

Ambos rifirrafes no han pasado de ser momentos de tensión, pero lo cierto es que, ante situaciones de mayor entidad, la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que los abogados puedan acabar siendo sancionados. Por ejemplo, cuando falta “oralmente, por escrito o de palabra, al respeto debido a los jueces y tribunales, fiscales, abogados, secretarios judiciales o cualquier persona que intervenga o se relacione con el proceso”. Si son llamados al orden en las alegaciones orales y no obedecen reiteradamente al juez, también serán amonestados, así como si no comparecen ante el tribunal sin causa documentada una vez citados, o renuncien injustificadamente a la defensa dentro de los siete días anteriores a la celebración del juicio.

Entre las obligaciones de los jueces está velar por el correcto funcionamiento del proceso y en las de los letrados, permitirlo. No obstante, en ocasiones, la mala práxis o los excesos emocionales pueden salirles caro a los letrados y acabar en sanción.

‘Vapear’ en la sala

Una conducta inapropiada es razón de amonestación. La Audiencia Provincial de Pontevedra multó con 2.000 euros a uno de los abogados de Carles Puigdemont, Gonzalo Boye. En mitad de un juicio, el letrado se sacó de la manga una especie de vaporizador y comenzó a echar humo “por boca y nariz” durante una sesión en la que se enjuiciaba a otro de sus defendidos. El abogado reconoció que él estaba “vaporeando”, acción que, según él, es “muy distinta” a fumar. Así, el magistrado le multó no solo por tener un comportamiento “irrespetuoso y desconsiderado” para los presentes en la sala de vistas, sino también prohibido por la legislación vigente. Según el texto, se trataba de un modo “irreverente, inaudito y asombroso” de comportarse en una audiencia pública de un tribunal. Además de la multa, la resolución fue notificada al Colegio de Abogados, para la “posible constancia” de la sanción en el expediente, organismo al que posteriormente pidió amparo.

Asimismo, no solo los comportamientos son objeto de sanción, también las expresiones impropias o con segundas intenciones, tanto orales como escritas. Un caso sugerente es el de la multa de 600 euros impuesta por un juez de primera instancia en Valencia a una abogada como “corrección disciplinaria” por usar la expresión “conocimiento paranormal”. Así cuestionaba en su recurso el contenido de una resolución dictada por el magistrado. La letrada afirmó que los fundamentos de derecho usados por él respondían a una conclusión “no adverada, mera imaginación” que resulta “paralegal”, y aludía, asimismo, a los términos de “mera elucubración, sin base probatoria” o que “quedan fuera del ámbito del Estado de derecho”. El juez percibió en sus palabras una “reiterada falta de respeto hacia la autoridad judicial” que le llevó a sancionarla. Por el contrario, la abogada alegó que atacaba en su recurso “la resolución en orden a su contenido”.

Otro ejemplo de sanción por mala conducta es la que se llevó un letrado de la Audiencia Provincial de Sevilla al cometer una “falta de respeto al Poder Judicial como institución”. ¿El motivo? Acusar a la juez Mercedes Alaya, quien investigaba el caso de los ERE de Andalucía, de “pretender la muerte civil de su cliente”. Sus palabras le llevaron a recibir una multa de 3.000 euros. El Tribunal Superior de Justicia de la región rechazó su recurso de alzada por las “descalificaciones innecesarias” incluidas en su recurso contra el auto de prisión eludible bajo fianza de su cliente. El abogado atribuía a la magistrada la “maliciosa intención” de querer que ingresase en prisión fijando una cuantía “que sabe inaccesible para su defendido porque ya se ha preocupado ella con anterioridad de que así sea”. “Se abre la jaula al jilguero, pero obviamente se le cortan las alas. Perversidad procesal se llama eso”, afirmó tal cual el abogado.

No obstante, los letrados también disponen de mecanismos legales para defenderse. Pueden interponer un recurso de audiencia en el plazo de cinco días ante el letrado de la administración de justicia, el juez o la sala, que se resolverá al día siguiente, o bien un recurso de alzada ante la sala de gobierno del tribunal.

¿Y los jueces?

Carlos Valls, socio de Augusta Abogados y presidente del comité de ética profesional de la International Bar Association (IBA), sale en defensa del gremio y recuerda que, normalmente, el abogado es más bien “víctima que agresor”y que suele tener “poco incentivo” de ser agresivo en su actuación. “Los jueces podrían tener a veces más cortesía con los letrados, algunos no la tienen, bien por la asimetría inevitable de que ven 500 casos al año y el abogado solo tiene presente sus 20 o 30, o bien porque quieren impedir que en Sala se les erosione su autoridad”, explica. Así, define como una actuación impecable la que no sobrepasa “la firmeza en la defensa del cliente, pero respeta las reglas del juego”, ya que de otra forma “no sirve de nada”.

Por otro lado, la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la mala fe procesal “por todos los intervinientes en un proceso” y hasta configura multas por su incumplimiento de entre 180 y 6.000 euros, sin superar la tercera parte de la cuantía del litigio. La norma determina, además, que el tribunal podrá dar traslado de la circunstancia objeto de multa a los colegios profesionales respectivos por si pudiera proceder la imposición de algún tipo de sanción disciplinaria.

En concreto, en 2018, el Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), con cerca de 77.000 colegiados, tramitó 1.953 quejas, un 4,6% más que las 1.864 registradas en 2017. De ellas, 111, un 6%, fueron por descortesía de los abogados en tribunales e incomparecencias. A día de hoy, 16 han finalizado en sanción, aunque la cifra puede variar, ya que, según los datos del propio ICAM, aún se encuentran 26 expedientes en trámite.

Por su parte, según su Memoria anual de 2018, el Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) que cuenta con unos 24.000 colegiados, administró 560 quejas, un 21,5% menos de las 713 de 2017. En concreto, 42 protestas hacia los abogados vinieron por parte de los juzgados, y de todas las tipologías, solo 45 acabaron en sanción.

Qué dice el código deontológico

 

Respeto mutuo. El código deontológico del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) marca una serie de pautas de comportamiento para los abogados durante el juicio. Así, insta a los letrados a actuar ante los jueces con buena fe, lealtad y respeto. Asimismo, deben exigir a los miembros de la administración de justicia el mismo y recíproco comportamiento.

Gestos. En sus actuaciones, el letrado debe evitar hacer alusión de aprobación o de reproche, ya sea de forma oral, escrita o mediante gestos, a las decisiones o comentarios emitidos por el tribunal o por cualquier persona que intervenga en el proceso.

Puntualidad. La puntualidad es un aspecto que los abogados deben cuidar especialmente. Por ello, el CGAE insiste a los letrados en que cumplan con los horarios de las actuaciones judiciales. De darse un retraso, ya sea justificado o injustificado, deben ponerlo en conocimiento del órgano judicial con la debida antelación. También, deberán informar si la demora proviene de su cliente.

 

Abogado contrario. Asimismo, el abogado debe evitar cualquier tipo de violencia, sea del tipo que sea, hacia el letrado de la parte contraria. Es más, según el CGAE, estas situaciones deben impedirse por todos los medios legítimos, aunque provengan de los propios clientes.

Cliente. En sus comunicaciones y manifestaciones con el abogado de la parte contraria, el letrado no debe comprometer a su propio cliente con comentarios o manifestaciones que puedan causarle desprestigio o una lesión, ya sea de manera directa o indirecta.

 

 

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