Carta de Leopoldo del Pino a Rafael del Pino ante la junta de Ferrovial
El accionista pide que salgan del consejo Bergareche y Ayuso
Este es el texto de la carta firmada por Leopoldo del Pino en su calidad de administración de Siemprelara dirigida a Rafael del Pino, presidente de Ferrovial:
"Madrid, 29 de marzo de 2019
Estimado Presidente,
Me dirijo a ti en representación del accionista Siemprelara, S.L.U. (en adelante, Siemprelara), titular de 37.918.955 acciones, lo que supone más del 5% del capital social, en relación a la convocatoria de la Junta General de Ordinaria de Accionistas de Ferrovial, S.A. (en adelante e indistintamente, la Sociedad) cuya celebración está prevista para el próximo día 5 de abril, y en particular en relación con las propuestas de renovación como consejeros de D. Santiago Bergareche Busquet y de D. Joaquín Ayuso García, que se proponen bajo los puntos 5.2 y 5.3, respectivamente, del Orden del Día de la Junta General.
Como sabes, con fecha 2 de octubre de 2018 me dirigí a ti por escrito, en tu condición de Presidente del Consejo de Administración, poniendo de manifiesto de manera motivada y buscando con ello contribuir en lo posible a la mejora del Gobierno Corporativo de Ferrovial, la posición de Siemprelara contraria a la permanencia y renovación de los dos consejeros antes mencionados y la urgencia, por tanto, de buscar dos sustitutos para ser propuestos a la próxima Junta General Ordinaria, sin que hasta la fecha se haya recibido comunicación o respuesta alguna al respecto.
Como te ponía de manifiesto en la comunicación antes referida, ambos consejeros exceden con creces el plazo de permanencia máximo de 12 años previsto para los consejeros independientes en la Ley de Sociedades de Capital (artículo 529 duodecis) y de hecho y al término de su mandato, alcanzarían una permanencia de 23 años en el caso del Sr. Bergareche (que afronta su sexta renovación) y de 20 años en el caso del Sr. Ayuso (que alcanzaría su quinta renovación). Adicionalmente y en el caso de D. Santiago Bergareche, su renovación se está proponiendo a la edad de 73 años (76 al término de su mandato), aun cuando el artículo 30.5 del Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad prevé expresamente que los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo y formalizar la dimisión si el Consejo lo estima conveniente, cuando alcancen la edad de 72 años.
Salvo error por mi parte, nada se indica respecto de las circunstancias anteriormente referidas en los informes que, con ocasión de la renovación propuesta, han sido emitidos por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y por el Consejo de Administración, más allá de señalar la calificación de ambos consejeros en la categoría de “otros externos”al no poder ostentar la condición de consejeros independientes. En particular, nada se menciona sobre si el Consejo ha tenido en cuenta la edad del Sr. Bergareche a efectos de proponer su renovación, no obstante la previsión expresamente contenida en el artículo 30.5 del Reglamento del Consejo a la que se ha hecho referencia; y nada se menciona sobre los efectos y consecuencias que respecto de la composición del Consejo y del adecuado desempeño de sus funciones, podrían eventualmente derivarse del hecho de que los dos consejeros mencionados, que ocupan además los cargos de Vicepresidente 1º y Vicepresidente 2° del Consejo, no reúnan las condiciones necesarias para poder ser calificados como consejeros independientes. Las consecuencias de lo anterior no pueden limitarse a mi juicio a la mera asignación de estos dos consejeros en la categoría de “otros externos” como así se pretende, sino que debería extenderse al análisis de las implicaciones derivadas de la imposibilidad de atribuir a los mismos la condición de independientes, es decir, la aptitud necesaria para “desempeñar sus funciones sin verse condicionados por relaciones con la sociedad o su grupo, sus accionistas significativos o sus directivos” que es lo que caracteriza legalmente a los consejeros independientes a tenor del referido artículo 529 duodecis de la Ley de Sociedades de Capital.
No hay que olvidar, además, que los citados consejeros se incorporaron a Ferrovial en 1995 y en 1982, respectivamente, por lo que a la incertidumbre respecto de su independencia que se deriva de la larguísima permanencia en sus cargos, de acuerdo con la normativa aplicable, se unen además los vínculos y estrechas relaciones personales que puedan existir entre ellos y los miembros del equipo directivo de la Sociedad, con los que han trabajado a lo largo de los años.
Adicionalmente, dos de los otros consejeros cuyo nombramiento se propone a la Junta en condición de consejeros independientes, alcanzarán con anterioridad al término de su mandato el período de permanencia máximo de 12 años, tal y como así se reconoce en los respectivos informes emitidos para justificar su nombramiento.
De todo lo anterior resultaría:
(i) que de los ocho consejeros externos no dominicales cuya renovación se propone a la Junta, cuatro de ellos no ostentan ya o dejarán de ostentar durante el período de su mandato la condición de consejeros independientes;
(ii) que en consecuencia, los consejeros cuya independencia y libertad de criterio resulta cuando menos cuestionada con arreglo a las disposiciones legales de aplicación, podrían llegar a representar un tercio de la totalidad de los miembros del Consejo; y
(iii) que de mantenerse en sus cargos los consejeros durante el período de tres años para el que se propone ahora a la Junta su renovación, la composición del Consejo dejaría de dar cumplimiento a la Recomendación recogida en el Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, en el sentido de que los consejeros independientes representen al menos la mitad del total de los miembros del Consejo de Administración.
El argumento que se emplea en los informes para apoyar la renovación de ambos consejeros se basa en la necesidad de preservar una supuesta estabilidad del Consejo, mientras se continúa avanzando “en el análisis y búsqueda de candidatos idóneos para la progresiva renovación de la composición del Consejo". Lo cierto es que de los doce miembros del Consejo tan sólo tres tienen una antigüedad inferior a 4 años y siete de los miembros del Consejo exceden los 10 años de permanencia, por lo que difícilmente cabe justificar la propuesta de renovación que ahora se somete a la Junta en una pretendida necesidad de estabilidad en el seno del Consejo, cuando dicha estabilidad, a tenor de la composición actual del Consejo, estaría asegurada más que con creces aun sin la presencia en el Consejo de los Sres. Bergareche y Ayuso.
La trayectoria profesional de D. Santiago Bergareche y de D. Joaquín Ayuso, sin duda meritoria, no es suficiente, a mi juicio, ni suple su falta de idoneidad para el adecuado desempeño del cargo de consejero, en los términos de independencia mencionados, y la reelección ahora propuesta resulta susceptible de afectar a la deseable renovación del Consejo de Administración y a la adecuación de su composición y funcionamiento a los criterios, recomendaciones y regulaciones en materia de buen gobierno corporativo.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, y en uso del derecho de información que legalmente corresponde a Siemprelara en su condición de accionista de la Sociedad, te ruego me sean facilitadas las informaciones y aclaraciones adicionales que seguidamente te indico, en relación con las propuestas de renovación como consejeros de D. Santiago Bergareche Busquet y de D. Joaquín Ayuso García, que se incluyen bajo los puntos 5.2 y 5.3, respectivamente, del Orden del Día de la Junta General:
(iv) Indicación de análisis, antecedentes y consideraciones que se estimen oportunas en relación con las implicaciones derivadas de las siguientes circunstancias que concurren en las propuestas de renovación de ambos consejeros: años de permanencia como consejeros, falta de idoneidad para su calificación como consejeros independientes, superación de la edad de 72 años prevista en el artículo 30.5 del Reglamento del Consejo de Administración, por lo que respecta en particular a D. Santiago Bergareche, estabilidad del Consejo con y sin la presencia de los referidos consejeros.
(v) Indicación de análisis, antecedentes y consideraciones que se estimen oportunas en relación con las implicaciones derivadas de continuar proponiendo el nombramiento de los dos consejeros mencionados bajo la categoría de “otros consejeros” sin dar cumplimiento port anto a las condiciones legalmente exigidas para su calificación como consejeros independientes; en particular, indicación de las consecuencias que puede tener para Ferrovial como empresa perteneciente al IBEX 35 el hecho de que ninguno de sus dos Vicepresidentes pueda tener a efectos legales la consideración de independiente y que uno de ellos, además, forme parte de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones;
(vi) Indicación de análisis, antecedentes y consideraciones que se estimen oportunas respecto de las actuaciones efectuadas, en su caso, para la búsqueda de candidatos idóneos a efectos de la progresiva renovación de la composición del Consejo y de la eventual sustitución en particular de D. Santiago Bergareche y de D. Joaquín Ayuso como consejeros de la Sociedad, así como el plazo que se estima necesario para llevarla a cabo.
Un cordial saludo,
Leopoldo del Pino y Calvo-Sotelo
Administrador único".
Lea en .pdf la respuesta de Ferrovial a las peticiones de información de Rafael del Pino