_
_
_
_
_
Editoriales
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

El Supremo clarifica el criterio para el despido de los interinos

La sanción frente al uso abusivo de los contratos de interinidad no es fijar para los interinos una indemnización de 12 días como la de los otros temporales

CINCO DÍAS

El Tribunal Supremo ha clarificado la gran confusión creada en torno al cese de trabajadores interinos. El Tribunal de Justicia de la UE provocó esa confusión hace dos años y medio con una polémica sentencia que equiparaba la indemnización por despido de un trabajador interino con la de uno indefinido, dejando en tierra de nadie y sembrando dudas sobre el pago de 12 días por año trabajado que corresponde a los trabajadores temporales a la finalización del contrato. El propio Tribunal de la UE corrigió su criterio en dos sentencias posteriores, en una de junio de 2018 y, de forma destacada, en otra de noviembre del año pasado. En esta última, los jueces europeos rectifican y niegan que se deba considerar contraria a la normativa comunitaria la norma que permite que la extinción de los contratos interinos no genere la indemnización que se otorga a los despidos por causas objetivas.

Ahora, una sentencia del Supremo adelantada ayer por la edición digital de CincoDías zanja por primera vez la cuestión. No había llegado hasta el alto tribunal ningún otro caso comparable y ha sido el pleno de la Sala de lo Social el que ha sentado el criterio jurisprudencial. Así, el Supremo establece que no cabe discriminación entre trabajadores fijos y temporales en los casos de un despido por causas objetivas, pero que eso no debe llevar a la confusión de catalogar la finalización regular del contrato temporal como un supuesto de despido objetivo. Las indemnizaciones de temporales por el fin del periodo del contrato, razona el Supremo, tienen su propia regulación. Y esa norma atribuye la indemnización de 12 días por año al finalizar el contrato temporal para los contratos de obra o servicio determinado y circunstancias de la producción, pero excluye expresamente los contratos de interinidad. Esa distinción viene dada por el carácter de sustitución de un puesto cubierto por otro trabajador con derecho a reserva de trabajo

La sanción frente al uso abusivo de los contratos de interinidad no es, explica el Supremo, fijar para los interinos una indemnización de 12 días como la de los otros temporales, sino que lo que la ley prevé es que se convierta en indefinido todo contrato celebrado en fraude de ley, una penalización que es más gravosa para el empresario que esa indemnización.

La sentencia del Supremo clarifica una confusión que no debió generarse. La ley española es acorde al derecho comunitario y mientras esté en vigor debe aplicarse. Gana la seguridad jurídica.

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Archivado En

_
_