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En colaboración conLa Ley

Un atasco imprevisto ‘perdona’ que el letrado llegue tarde a una citación

El tribunal repite una prueba que no se realizó en el juicio previo

La justicia perdona que, a causa de un atasco grave e imprevisto, el letrado llegue tarde a un señalamiento. Así lo ha resuelto la Audiencia Provincial (AP) de Murcia en un caso en el que ha accedido a practicar de nuevo una prueba pericial que no se realizó en primera instancia porque el abogado no llegó a tiempo al juicio. En la sentencia (pincha aquí para ver el texto íntegro), el tribunal admite que la inasistencia del jurista “se debe a causas que no le son imputables”.

Los magistrados tienen en cuenta que el letrado informó en todo momento al procurador sobre los percances que se iban presentando en la carretera. Además, solicitó retrasar la vista unos minutos, petición que el titular del juzgado rechazó. Asimismo, al llegar al juzgado (más de una hora y media tarde), el abogado presentó el parte de la Guardia Civil en el que se acreditaba el accidente en la autopista que había provocado el retraso.

Accidente

El jurista debía presentarse ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Lorca para la audiencia previa, a unos 150 kilómetros de distancia de su ciudad de residencia, Alicante. A pesar de que, como se avala en el relato de hechos probados, salió con la antelación suficiente, el abogado encontró varias retenciones en el camino. Una de estas había sido ocasionada por un grave siniestro en el que un camión había quedado cruzado en los dos sentidos de circulación. Además, al llegar a Lorca, varias calles estaban cortadas, obligándole a desviarse de la ruta más rápida.

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A pesar de valorar todos estos factores, el tribunal rechaza anular el juicio, como así lo solicitaba el afectado. Y es que, de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se puede declarar la nulidad de actuaciones “si el vicio o defecto procesal pudiese ser subsanado en la segunda instancia”.

En este caso concreto, apunta la Sala, la prueba pericial objeto de controversia puede realizarse en segunda instancia. Por todo ello, el órgano judicial estima que “ha quedado subsanada cualquier infracción que se hubiera podido producir” en el procedimiento anterior.

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