_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
Propiedad industrial
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Ha llegado el VAR de las patentes

La vista oral del trámite de examen ayuda a resolver las discrepancias existentes

Luis Sevillano

La implantación de la Ley de Patentes ha dado un paso más: recientemente se ha celebrado la primera vista oral durante el trámite de examen de patentes. Se trata sin duda de un hecho relevante porque es, durante la vista oral, cuando el solicitante de patente bajo examen tiene la última oportunidad para modificar la opinión inicial del examinador proclive a la denegación de la solicitud de patente.

El procedimiento de la vista oral del trámite de examen es como el VAR (Árbitro Asistente de Vídeo, por sus siglas en inglés) de las patentes en tanto en cuanto ayuda a resolver las discrepancias existentes entre las argumentaciones del examinador y del solicitante.

Durante el trámite de examen sustantivo, el examinador ha expuesto los argumentos que, a su juicio, no permiten la concesión de una patente y, a su vez, el solicitante ha tenido la oportunidad de rebatir las afirmaciones del examinador apoyándose en la descripción de la solicitud de patente y en el estado de la técnica conocido. Si, después del intercambio de varias comunicaciones, se mantuviera alguna objeción en contra de la concesión de la patente, se puede celebrar una vista oral, previa petición del solicitante o a instancias del propio examinador; donde se tiene la posibilidad de revisar los argumentos a favor y en contra de la concesión de la patente ante una Comisión de Examen, compuesto por varios miembros examinadores.

La Comisión de Examen revalúa simultáneamente los argumentos del examinador y del solicitante antes de adoptar una decisión final sobre la denegación o concesión de la patente.

Por lo tanto, con la introducción del procedimiento oral durante el trámite de examen, se potencia las posibilidades de defensa del solicitante de la patente antes de recurrir a la vía del recurso, cuando la resolución de la OEPM sea contraria a los deseos del solicitante.

No tenemos a priori la posibilidad de conocer si la vista oral será un procedimiento ampliamente solicitado por el solicitante o examinador de una patente antes de que se adopte una resolución definitiva sobre la concesión o denegación de la patente.

Lo que, si es cierto, es que ambas partes, durante la fase escrita de la tramitación de examen, tendrán que presentar a la otra parte, argumentos escritos suficientemente convincentes para que se modifique la opinión inicialmente emitida en contra de la concesión de la patente y, en caso de no ser modificada, el solicitante desista de revisar una presumible decisión de denegación a través de la vista oral.

Se ha de tener en cuenta que la celebración de una vista oral lleva aparejado un coste en tiempo que retrasará la finalización de la tramitación de examen y de otros trámites de examen en curso, debido a que los componentes de la Comisión de Examen tienen que dejar las tramitaciones de examen en las que están implicados para preparar y celebrar la vista oral convocada.

Como refleja la nota publicada por la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) concerniente a la celebración de la primera vista oral celebrada en España, el tiempo requerido para preparar una vista oral puede ser una de las razones por las que se celebra un número reducido de vistas orales en los procedimientos de concesión de patentes europeas ante la EPO (Oficina Europea de Patentes, por sus siglas en inglés), dado que el examinador y el solicitante se esfuerzan en alcanzar una decisión consensuada que evite recurrir a la celebración de la vista oral.

El resultado de las vistas orales que se celebren en la OEPM a partir de ahora mostrará si las argumentaciones inicialmente presentadas por los solicitantes fueron suficientemente convincentes para motivar que los examinadores modificarán su inicial decisión de denegar la patente.

Por lo tanto, la celebración de una vista oral puede ser vista como el VAR para las patentes donde se resolverán las discrepancias existentes entre las argumentaciones del examinador y del solicitante.

El resultado de la primera Vista Oral celebrada en la OEPM, incita a pensar que el examinador debería haber considerado la argumentación del solicitante y haber cambiado la opinión inicialmente emitida concediendo la patente.

Resumiendo, la Vista Oral del trámite de examen ha venido para elevar la calidad del procedimiento de tramitación de la patente ante la OEPM.

Juan Antonio Romero de Torres, asociado de Elzaburu

Archivado En

_
_