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El acoso a una compañera fuera de la empresa no es causa de despido

Para el tribunal, el conflicto debe originarse de la relación laboral

Getty Images

Acosar a una compañera de trabajo fuera de la empresa no puede ser motivo de despido disciplinario. Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía en una sentencia (acceda aquí al texto íntegro) por la que puntualiza que para que una ofensa verbal o física provoque el despido "debe tener necesariamente su causa en la relación laboral".

Para el TSJ, el conflicto "tiene que estar relacionado con el contrato de trabajo". Así, si la situación se origina fuera de la empresa y por razones ajenas a la misma, "no existe fundamento suficiente para convalidar la decisión extintiva disciplinaria".

Episodio de acoso

Según recoge la sentencia, la afectada, directora del departamento comercial de la compañía, volvía de dejar a su hijo en el colegio antes de comenzar el turno laboral. En ese momento, el empleado se acercó al vehículo donde se encontraba y, agarrándose a la ventanilla, introdujo la cabeza al tiempo que le decia "madre mía, qué guapa estás, vente conmigo, no te vayas". Haciendo caso omiso de la respuesta de la trabajadora, que le pedía que le dejara en paz, insistió en que se fuera con él e introdujo un papel con su número de teléfono. Finalmente, y solo cuando se acercó un padre de otro alumno del centro escolar, el hombre se marchó.

Tras el incidente, la trabajadora trasladó a la empresa lo que acababa de ocurrir, que catalogó los hechos como una falta muy grave de incumplimiento contractual. Al día siguiente, se comunicó al empleado su cese inmediato.

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Ámbito laboral

En su sentencia, el TSJ confirma el criterio seguido por el juzgado de instancia y considera que el acoso sexual a las personas que trabajan en la empresa "parte del propio ámbito laboral como causa y lugar de realización de las conductas". En este caso, los hechos ocurrieron en la vía pública a primera hora de la mañana y en un contexto que nada tenía que ver con el puesto de trabajo, por lo que "no existe relación temporal o espacial entre la conducta vejatoria y la relación laboral compartida".

Así, al realizarse fuera de este ambiente, el empresario carece de legitimación para utilizar su poder disciplinario, "que únicamente deriva del contrato de trabajo y tiene por objeto proteger sus específicos intereses como empleador". Por todo ello, el órgano judicial confirma la sentencia de instancia, que declaró el despido improcedente y condena a la empresa recurrente a pagar las costas procesales, que ascienden a los 300€.

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