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En colaboración conLa Ley

Siete claves para entender la UNE 19602 de 'compliance' tributario

La norma pretende minimizar el riesgo fiscal y servirá de prueba de la voluntad de cumplimiento

La necesidad de desarrollar un sistema de gestión de compliance tributario se encuentra asociada al riesgo en el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias, que ha pasado a contemplarse como uno de los principales problemas que afectan a las organizaciones con independencia de su tamaño, presencia nacional o internacional o sector de actividad al que se dediquen.

La normativa de la Unión Europea y también la española no han sido ajenas a este proceso estableciendo medidas tributarias dirigidas a evitar operaciones de planificación tributaria agresiva, siguiendo las recomendaciones de la OCDE. Esta evolución pone de manifiesto la necesidad de que las organizaciones, no solo las grandes, dispongan de sistemas de gestión y control aplicados al ámbito de la prevención, detección, gestión y mitigación del riesgo tributario entendido de una manera muy amplia.

¿Qué es la UNE 19602?

Publicada por la Asociación Española de Normalización (UNE), la norma UNE 19602 hereda los estándares internacionales y adopta los fundamentos y estructura de la UNE 19601 de compliance penal, definiéndose como un conjunto de requisitos, recomendaciones y pautas para implantar un sistema de cumplimiento de obligaciones fiscales y contables en las empresas, mediante procedimientos de control, permitendo a las organizaciones establecer una serie de mecanismos de seguimiento, identificación y subsanación de errores evitando los riesgos asociados a estos incumplimientos.

Riesgos que evita

La UNE 19602 identifica dos categorías generales de riesgo: (1) riesgo de procedimiento, definido como la existencia de una contingencia tributaria consecuencia de un inadecuado procedimiento de gestión y control de las obligaciones tributarias de la organización; y (2) riesgo de interpretación, que comprende la existencia de una interpretación de la norma, seguida por la organización que no sea compartida, por la Administración Tributaria y, en última instancia, por los tribunales de Justicia.

Estos riesgos pueden ser de varios tipos: riesgo de comisión de delitos contra la hacienda pública; riesgo de comisión de una infracción tributaria que da lugar a la exigencia de una cuota, así como de intereses de demora y sanciones; riesgo de generación de una deuda tributaria inesperada fruto de la realización de operaciones que aunque no sean objeto de sanción den lugar a la liquidación de una cuota tributaria no prevista más sus correspondientes intereses; y riesgo de que se produzca la asunción de una deuda tributaria de un tercero como consecuencia de los supuestos de responsabilidad y sucesión en las deudas previstos legalmente.

Certificación

Aunque la Administración Tributaria aún no ha definido con claridad un régimen de beneficios o privilegios para aquellas organizaciones o contribuyentes en general que adopten un sistema de gestión de compliance fiscal, se presume que aquellos que adapten sus sistemas de cumplimiento con arreglo a la UNE 19602 gozarán de una presunción de veracidad, algo especialmente relevante en el ámbito tributario, sujeto a constantes modificaciones legislativas y en el que no es difícil incurrir en errores que puedan ser interpretados como voluntad defraudatoria.

En consecuencia y a falta de conocer todos los detalles, todas las empresas que adapten sus sistemas y procesos de cumplimiento tributario a la UNE 19602, estarán catalogadas como contribuyentes Tipo 1. De hecho, se podrá elevar a la categoría de prueba que avale la voluntad de la empresa de cumplir con sus obligaciones tributarias.

Certificarse podrá ser un elemento de prueba para demostrar ante la Administración tributaria y los tribunales de justicia la voluntad de la organización de cumplir con sus obligaciones fiscales.

'Tax compliance officer'

El órgano de gobierno de las organizaciones debe asignar al órgano de compliance tributario la responsabilidad y autoridad para que, de forma directa o indirecta impulse y supervise, de manera continua, la implementación y eficacia del sistema de gestión de compliance tributario en los distintos ámbitos de la organización. Asimismo, debe proporcionar apoyo formativo continuo a los miembros relevantes de la organización para garantizar que todos ellos son formados con regularidad, promover la inclusión de las responsabilidades de compliance tributario en las descripciones de puestos de trabajo y en los procesos de gestión del desempeño de los miembros de la organización, así como la puesta en marcha un sistema de información y documentación de compliance tributario.

El tax compliance officer es una figura clave en el sistema de cumplimiento de la UNE 19602: es un esponsable designado por la empresa, bien interno, bien profesional externo, especializado en la materia.

Cultura corporativa

El órgano de gobierno y la alta dirección de las organizaciones deben tener un compromiso visible, consistente y sostenido en el tiempo, con un estándar común y publicado de comportamiento, integrado en su cultura, respecto de todas y cada una de las áreas de la organización, así como a los socios de negocio que corresponda. La norma UNE 19602 establece un sistema para asentar en las organizaciones una cultura corporativa de prevención y cumplimiento, formando y concienciando al personal.

Controles

La UNE 19602 establece una serie de controles financieros y no financieros sobre los procesos internos de la compañía o incluso sobre otras entidades. Respecto a los controles financieros, la organización debe disponer de un seguimiento en los procesos de gestión de sus recursos financieros que contribuyan a evitar, detectar o gestionar riesgos tributarios de manera temprana: políticas de asignación y segregación de funciones, circuitos de aprobación, auditorias, etc.

En cuanto a los controles no financieros, se debe implementar los adecuados para impedir la aparición de contingencias tributarias en el seno de su actividad: controles sobre compras, operaciones, comercialización y otros procesosno financieros, que resulten adecuados para evitar, detectar o gestionar riesgos tributarios de manera temprana y que aseguren que dichos procesos están siendo gestionados adecuadamente.

Informantes

La Norma UNE 19602 establece la necesidad de que las organizaciones implanten procedimientos de comunicación de incumplimientos e irregularidades adecuados, facilitando canales para que tanto los miembros de la misma como terceros puedan comunicar, de buena fe y sobre la base de indicios razonables, aquellas circunstancias que puedan suponer la materialización de un riesgo tributario para la organización, así como incumplimientos, irregularidades o debilidades del sistema de gestión de compliance tributario, garantizando la confidencialidad o el anonimato de la identidad de las personas que hagan uso de dichos canales y prohibiendo cualquier tipo de represalia.

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