El Gobierno fija por primera vez el horario de las tardes para los funcionarios
Mantiene la jornada de 37,5 horas semanales
El Gobierno ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública que regula la jornada laboral y los horarios del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. El texto, por primera vez, regula la jornada de tarde.
La instrucción, que ha entrado en vigor este 1 de marzo, mantiene la jornada semanal en 37,5 horas (frente a la recuperación de las 35 horas semanales que pedían los sindicatos), regula por primera vez la jornada de tarde e introduce novedades acordadas con los sindicatos por el Gobierno del PP, como una bolsa de horas de libre disposición para mejorar la conciliación.
Los empleados públicos de la administración general del estado podrán realizar su jornada de trabajo en una parte fija y en otra flexible. La fija será de 9.00 a 14:30 horas y el resto, hasta completar las 37,5 horas semanales, se realizará en horario flexible de 7.00 a 9.00 horas y de 14:30 a 18.00 horas. El personal con horario de mañana y tarde tendrá una jornada fija de 9.00 a 17 horas, pudiendo completar su jornada en los mismos márgenes que el resto de empleados públicos.
Hasta las 10 de la noche
La instrucción, que reemplaza a la de 2012, regula por primera vez la jornada de tarde, que se llevará a cabo de 15:00 a 20:30 horas en su parte fija, pudiendo usar los márgenes de 13.00 a 15.00 horas y de 20:30 a 22.00 horas para cumplir con la totalidad de la jornada.
En la resolución se establece la bolsa de horas de libre disposición, de hasta un 5% de la jornada anual, que se acordó con los sindicatos para el cuidado y atención de personas mayores, personas con discapacidad, hijos menores y menores sujetos a tutela o acogimiento. Estas horas deberán ser recuperadas en los tres meses siguientes a su uso por parte de los empleados públicos.
Esta bolsa, que de media supone unas 85 horas, se agota una vez finalice el número de horas solicitado, sin que el hecho de haberlas recuperado suponga la nueva apertura de la bolsa en el año en curso.
La instrucción regula también aspectos relacionados con las jornadas especiales y con la jornada de verano, así como las vacaciones y permisos, incorporando todo en una misma resolución pero sin introducir cambios en la regulación que existía previamente.
Permisos y vacaciones
En cuanto a los permisos y vacaciones, se mantienen los criterios vigentes: 22 días hábiles de vacaciones, pudiendo llegar hasta 26 para aquellos empleados públicos con 30 o más años de servicio.
El Ministerio asegura que los empleados públicos tendrán derecho a los mismos 'moscosos' que antes: seis días, que seguirán incrementándose en uno más a partir del sexto trienio y a partir del octavo.
La resolución también recoge otras disposiciones, como la recuperación de días cuando un festivo nacional y no recuperable caiga en sábado; medidas sobre formación; controles de la jornada, y horarios de trabajo y jornada intensiva de verano.