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El Colegio de Madrid reclama regularizar las 'apps' de abogados para captar clientes

Elevará al CGAE una petición para que modifique la normativa deontológica y dar cabida a estas plataformas

De izquierda a derecha: David Plaza, de TuAppbogado; Micaela Arias, de la CNMC; y Esther Montalvá y Dionisio Escudero, del ICAM, ayer en la sede del Colegio.
De izquierda a derecha: David Plaza, de TuAppbogado; Micaela Arias, de la CNMC; y Esther Montalvá y Dionisio Escudero, del ICAM, ayer en la sede del Colegio.ICAM

El Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) se ha posicionado a favor de regularizar las plataformas digitales de captación de clientes para letrados. De hecho, según informó ayer, elevará una petición al Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) para que modifique el artículo 19 del Código Deontológico y así eliminar cualquier sombra de duda sobre si estas apps atentan contra los principios del ejercicio profesional.

Dicho precepto prohíbe los pagos por captación de clientela. Su literal reza que “el abogado no podrá nunca pagar, exigir ni aceptar, comisiones, ni ningún otro tipo de compensación a otro abogado, ni a ninguna otra persona por haberle enviado un cliente o recomendado a posibles clientes futuros”. Y ahí está el quid de la cuestión. Si la cuota o suscripción que el letrado paga a la plataforma porque esta le refiera clientes entra dentro de los abonos no permitidos.

“El Colegio solicitará al CGAE que matice el artículo 19 para dar cabida a estas apps y, además, dar seguridad jurídica a los abogados inscritos en ellas”, aseveró Esther Montalvá, responsable de asuntos digitales del ICAM, durante un encuentro celebrado ayer en la sede de la institución para analizar este fenómeno. La letrada recalcó, además, que no han recibido ninguna queja o consulta por esta materia, y rechazó que la posición de la institución colegial sea la de querer cerrar o sancionar a las plataformas o a los abogados que se sirvan de las mismas.

El debate, no obstante, presenta tantas aristas como modalidades de plataformas hay en el mercado. Así, por ejemplo, el responsable de deontología del ICAM, Dionisio Escudero, admitió que existen dudas sobre si son deontológicamente admisibles las apps que exigen que el abogado les pague un porcentaje de los honorarios cobrados al cliente. También en aquellas en las que se paga por toma de contacto entre letrado y usuario, y no por asunto efectivamente contratado.

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Hay otras opciones que también suscitan muchos recelos, como aquellas plataformas que plantean una subasta a la baja del asunto (se lo lleva el abogado que esté dispuesto a cobrar menos por él) o en las que, en función de lo que el letrado pague a la app, este tiene más posibilidades de que se le refieran los asuntos.

Más allá de los casos extremos, Escudero apostó por dar una regulación efectiva a estas plataformas porque “no se pueden poner puertas al campo”.

Sin problemas de competencia

En la jornada también intervino la asesora de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), Micaela Navarro, quien explicó que, a pesar de que no se había analizado aún el fenómeno de las plataformas de captación de clientes en el sector de la abogacía, en otros sectores la conclusión a la que se había llegado era que no cabía plantear objeción alguna. Así, incluso, aseveró que en otros casos se habían impugnado normativas profesionales que impedían o limitaban la contratación de terceros para captar clientes.

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