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España castigará con hasta seis años de cárcel el delito de abuso de mercado

El BOE publica la Ley Orgánica que transpone Directivas de la Unión Europea en el ámbito financiero

Panel del Ibex en la Bolsa española
Panel del Ibex en la Bolsa españolaJavier Lizón (EFE)

Los abusos de mercado serán duramente castigados en España desde inicios de marzo. Los delitos en su forma más leve pasan a un máximo de dos años de cárcel a seis y se rebajan los umbrales para que las conductas ilícitas sean consideradas infracciones penales en lugar de solo vulneraciones sancionables por la CNMV.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado una ley orgánica que reforma el Código Penal, con el objetivo de endurecer los castigos por la utilización de información privilegiada (o insider trading, en la jerga), cuando una persona conoce de antemano que se va a producir una operación corporativa y utiliza ese conocimiento para lucrarse o manipulación de precios. En este último caso, por ejemplo, se incluye difundir información falsa para disparar o hundir una cotización o utilizar para esos mismos objetivos la autocartera.

La reforma es una obligación derivada de una directiva que debió haber sido traspuesta en julio de 2016 y que corría el riesgo de acarrear castigo económico para España por su falta de diligencia en la adaptación a la legislación europea.

Otra novedad es que esta adaptación tardía de la directiva es más dura que la propia norma comunitaria, que establece que los delitos menos graves se castiguen al menos con una sanción máxima de al menos dos años de cárcel y los más profundos, con cuatro años.

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Fuentes conocedoras de la gestación de la regulación indican que tanto el Ministerio de Economía como la CNMV han empujado para que la actual norma esté lista ya y pueda ser aplicada de forma inmediata.La norma modifica los artículos 284 y 285 del Código Penal, que ya sancionaban conductas por utilización de información privilegiada y manipulación de mercado, pero que no abarcaban todos los supuestos recogidos en la norma europea.

Ahora se recogen tres tipos penales: las operaciones con información privilegiada, incluyendo la recomendación o inducción a otra persona a realizar operaciones con información privilegiada; la comunicación ilícita de información privilegiada, que es la novedad, y la manipulación de mercado.

Con esta reforma, en los delitos más leves por abuso de mercado se impondrá la pena de prisión de seis meses a seis años, cuando previamente esta iba desde los seis meses a los dos años.

Los nuevos poderes de la CNMV

Registros de llamadas. El organismo que preside Sebastián Albella podrá acceder a los registros de llamadas –no a las conversaciones– y de tráfico de datos de las operadoras de telefonía. El jefe de la CNMV solicitó esta potestad al Gobierno anterior, que aceptó la petición. Nadia Calviño, la actual ministra de Economía, ha respetado esta demanda. Así, el supervisor, tras solicitar el acceso al juzgado central de lo Contencioso-Administrativo, que resolverá en el plazo máximo de 48 horas, podrá acceder a esos registros. Hasta ahora, solo podían llegar a esos datos las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando desempeñen funciones de policía judicial, los funcionarios de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera, dependiente de la Agencia Tributaria, y los agentes del Centro Nacional de Inteligencia (CNI).

Las multas monetarias –que son por un mínimo de dos y un máximo de 400 euros diarios, excepto en el caso de las personas jurídicas, en las que la cuota será de entre 30 y 5.000 euros– pasan a un rango de dos a cinco años desde la horquilla previa de 12 a 24 meses. Además, baja el umbral en el que comienzan a ser delito las operaciones ilícitas desde los 300.000 a 250.000 euros. También se recoge el supuesto de que el importe de los fondos empleados sea superior a dos millones.

El artículo 285 del Código Penal, una gradación superior del anterior, imponía penas de entre uno a seis años de cárcel por uso de información privilegiada que supusiera un beneficio o perjuicio de más de 600.000 euros. Pues bien, la actual redacción rebaja el beneficio o perjuicio de operaciones con información privilegiada a 500.000 euros. El máximo de años de prisión queda establecido en seis, el mismo periodo que antes. Además, se afina la regulación para abarcar todo el abanico de posibilidades. Por ejemplo, tipifica la comunicación ilícita de información privilegiada cuando ponga en peligro la integridad del mercado o la confianza de los inversores.

Si el responsable de las operaciones fuera un trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, entidad de crédito, autoridad supervisora o reguladora se considerará una pena mayor, dentro del rango.

Asimismo, el texto recoge la responsabilidad penal de las empresas cuando se beneficien de la infracción, ya sea a título individual o como parte de un órgano colegiado

La norma fue aprobada en diciembre con el apoyo de PP, PSOE, Ciudadanos y PDeCAT y la abstención de Unidos Podemos, Esquerra Republicana y PNV.

La directiva de la UE era de 2014 (Directiva 2014/57). Ante la falta de trasposición, la Comisión Europea había iniciado en 2016 el procedimiento formal de infracción. La norma aprobada señala que dado el "estado avanzado" de dicho procedimiento,  era urgente la adaptación "inmediata" a dicha directiva del ordenamiento español. 

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