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Mercados

Londres 'salva' del Brexit el millonario negocio de la liquidación de derivados

Acuerdo con la UE para el reconocimiento de las cámaras de compensación

Manifestantes contra el Brexit en Londres.
Manifestantes contra el Brexit en Londres.

Los supervisores de los mercados europeos han otorgado a las principales cámaras de compensación de valores británicas el permiso para operar con la Unión Europea a partir del 30 de marzo, incluso en caso deun Brexit sin acuerdo. La decisión, ya esperada desde que en diciembre se publicase un borrador en este mismo sentido, permite a Londres salvar parte de su negocio financiero, al tiempo que reduce los riesgos de inestabilidad de los mercados tanto para Reino Unido como para la UE.

Las cámaras afectadas son LCH, ICE Clear y LME Clearing. Su negocio consiste en la ejecución del traspaso de acciones, bonos o derivados entre los clientes que han cerrado operaciones en los mercados, asegurando la operación aunque una de las dos partes no pague. La labor de estas cámaras es clave en cualquier operación financiera, pero especialmente en los mercados de derivados, donde el volumen de posiciones que se mueve es elevadísimo: Firmas de la UE tienen contratos de derivados en cámaras de contrapartida de Londres por un importe nocional (volumen de activos sobre los que se firman los derivados) de 78 billones de euros, cuatro veces el PIB de los 27, según el Banco de Inglaterra.

Los contratos sobre petróleo o tipos de interés con los que operan las entidades españolas se negocian en la City y se compensan allí. Las tres entidades afectadas gozarán ahora del estatus de "cámara de contrapartida central de terceros países", según la normativa europea, de acuerdo con una nota publicada por la ESMA (supervisor europeo de mercados de valores).

La Comisión alertó en noviembre que “podría haber riesgos para la estabilidad financiera si no se alcanza un acuerdo, a raíz de un cierre desordenado de las posiciones en las contrapartes centrales del Reino Unido” o, también, “en relación con determinados servicios prestados a los operadores de la UE por los depositarios que no puedan ser sustituidos”.

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