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La empresa de bicis urbanas de Valencia, condenada por un atropello

La sentencia le impone indemnizar a la victima porque la compañía debe velar por el buen uso de sus vehículos

Bicicleta urbana en Madrid.
Bicicleta urbana en Madrid.PABLO MONGE

La empresa de alquiler de bicicletas urbanas de Valencia ha sido condenada a indemnizar a la víctima de un atropello que se produjo por el mal uso de uno de sus vehículos. Así lo ha determinado la Audiencia Provincial de la región, en una sentencia (cuyo texto íntegro puede consultar aquí) en la que se condena a la compañía que gestiona el sistema de bike sharing de la ciudad por considerar que es responsable de velar por el uso “debido y adecuado” de sus vehículos, sin que pueda eximirse de su obligación de vigilancia que impone la gestión de un servicio público sustentado en una concesión administrativa.

Según se recoge en la sentencia, la mujer, que era invidente, estaban dando un paseo cuando una bicicleta le arrolló y la tiró al suelo. El juzgado de instancia solo condenó a la conductora por una “manifiesta falta de diligencia” al circular por la acera sin extremar las precauciones. Resolución que fue recurrida por la condenada, que reclamó que la compañía respondiera solidariamente mientras no probase que se empleó “toda la diligencia de un buen padre de familia” para prevenir el daño.

Falta de pruebas

La empresa se defendió alegando que es “prácticamente imposible” llevar una vigilancia y control de todos los vehículos de la ciudad. Y agregó que, al alquilar una de las bicis, es el usuario el responsable del uso irresponsable que haga de la misma.

Asimismo, aseveró que en el convenio suscrito con el Ayuntamiento solo se comprometía a mantener los vehículos en buen estado, así como las estaciones. Y añadió que la autora del atropello no consta como abonada del servicio.

La Audiencia, sin embargo, rechaza estos argumentos y declara que que la empresa no ha presentado pruebas que demuestren la existencia de dicho acuerdo. Además, estima que el hecho de que la conductora no constara en la base de datos de abonados no es motivo de exención de su obligación de vigilar el servicio.

Por todo ello, el tribunal impone una indemnización de 3.000 euros, que deberá asumir solidariamente la empresa junto con la usuaria de la bicicleta alquilada.

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