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Los cambios de cuota que también ha sufrido el autónomo agrario en 2019

Los autónomos del sector agrario se encontrarán un tipo del 30% en sus coberturas

autonomos agrarios

El régimen de trabajadores autónomos agrarios también se vio modificado a final de 2018. Según informan desde Agrodigital el incremento de un 22,3% del Salario Mínimo Interprofesional, hasta los 900 euros, trae consigo que en sus próximos años aumente la base de cotización. En concreto, este 2019 la base mínima sube un 1,25% hasta los 944 euros.

En ese sentido, los autónomos del sector agrario se van a encontrar con coberturas que antes eran voluntarias y ahora son obligatorias como la incapacidad temporal, los accidentes de trabajo, el cese por actividad y la formación profesional. De ahí que el tipo aplicable será un 30% del total.

El SETA, ganaderos y agricultores

La única excepción de la normativa es para los autónomos incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA), que es el régimen en el que se engloba el mayor número de agricultores y ganaderos.

Ese colectivo podrá mantener los tipos de cotización que tenían en 2018. En concreto, la tarifa plana será para nuevas altas o para aquellos que no han estado dados de alta en el régimen en los dos últimos años. Durante el primer año se aplicará una cuota mensual de 60 euros.

Cese por actividad no obligatorio

El cese por actividad será obligatorio para los autónomos pero no para los del SETA. Además, podrán cobrar hasta 12 mensualidades, con un mínimo de 2.

De forma opcional estos autónomos pueden tener cubierta la contingencia por accidente laboral y los que tengan cubierta la incapacidad temporal, no pagarán la cuota de la Seguridad Social a partir del segundo mes de baja por enfermedad.

Partiendo también de la voluntad de los interesados, se buscará el mecanismo adecuado para que aquellos autónomos societarios que lo deseen puedan incorporarse al Régimen General.

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