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Hacienda endurece la multa por eludir la tasa Google pero la limita a 400.000 euros

El anteproyecto no recogía topes a la sanción por evitar el pago del tributo

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero.
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero.Pablo Monge
Juande Portillo

El Gobierno de Pedro Sánchez ha introducido algunos cambios de última hora en el texto definitivo del proyecto de ley del impuesto sobre determinados servicios digitales, la llamada tasa Google que el Consejo de Ministros remitió hace 10 días al Congreso de los Diputados. Uno de los principales cambios frente a la redacción original del anteproyecto de ley que fue sometido a audiencia pública se encuentra en el capítulo de sanciones e infracciones. Hacienda ha optado endurecer las multas previstas para quien trate de eludir el pago del nuevo tributo, si bien en paralelo también limita su impacto a un máximo de 400.000 euros al año.

El articulado inicial del anteproyecto de ley impulsado por el Gobierno el 19 de octubre de 2018 establecía como “infracción tributaria grave” los intentos de enmascarar el lugar de prestación de servicios de las actividades gravadas al 3% por el nuevo impuesto, básicamente la publicidad online, las plataformas de intermediación entre empresas y consumidores o la venta de datos de usuarios. La norma apuntaba en particular al “falseamiento u ocultación de la dirección de Protocolo de Internet (IP) u otros instrumentos de geolocalización”. Dicha infracción se penalizaba con una multa de 150 euros por cada acceso enmascarado, con un límite de 15.000 euros anuales para personas o entidades sin actividad económica. La multa ascendería al 0,5% del importe neto de la cifra de negocios del año natural anterior para las empresas que sí realizan negocios. Como el impuesto solo afecta a compañías con una facturación de al menos tres millones de euros en España, y 750 millones en todo el mundo, la sanción mínima para ellas sería de 15.000 euros. No había un límite máximo.

El texto remitido por el Ejecutivo al Parlamento para su tramitación modifica parcialmente este artículo de norma. Para empezar, se elimina la referencia explícita a la dirección IP y se sustituye el supuesto de infracción por uno más amplio. Ahora será considerado grave incumplir la obligación de “establecer los sistemas, mecanismos o acuerdos que permitan determinar la localización de los dispositivos de los usuarios en el territorio de aplicación del impuesto”, reza ahora el documento.

A partir de ahí, el Ministerio de Hacienda ha acabado con la multa de 150 euros con un límite de 15.000 euros que había establecido para quien no ejerza actividades económicas. En su lugar, se opta por una única sanción posible, la que toma como importe el 0,5% de la cifra neta de negocios del año natural anterior a la penalización por cada ejercicio en el que se hayan detectado incumplimientos de la nueva regulación. Sin embargo, el departamento que dirige la ministra María Jesús Montero ha establecido una horquilla por la cual la multa no podrá ser inferior a 15.000 euros pero tampoco mayor a 400.00 euros.

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La decisión supone un incremento de las multas más bajas, en las que los 15.000 euros dejan de ser el límite máximo para convertirse en el mínimo. El umbral superior, sin embargo, beneficia especialmente a los gigantes empresariales que, por muy elevada que sea su cifra de negocio, nunca abonarán más de 400.000 euros. Concretamente, la multa máxima está prevista para las compañías con una facturación anual de 80 millones de euros en España. Cualquier firma que logre una cifra de negocio superior obtendrá la misma multa.

Otra modificación del texto remitido a las Cortes Generales va dirigida a aclarar qué empresas superan el umbral de tres millones de euros de negocio en España a partir del cual estarán sujetas al nuevo gravamen. El articulado establece que serán contribuyentes quienes alcancen dicho volumen de ingresos por las prestaciones de servicios digitales en el año natural anterior. Hacienda ha incluido una disposición transitoria única por la que matiza que en el año 2019 el cálculo se realizará haciendo una extrapolación del resultado anual a partir de los ingresos logrados por estas actividades desde el momento de entrada en vigor de la norma hasta final del ejercicio.

Los cambios tras las alegaciones

Proceso de consulta. El anteproyecto de ley del nuevo impuesto digital, así como el del tributo sobre la compraventa de acciones y el plan antifraude del Gobierno, fueron sometidos a audiencia pública entre el 23 de octubre y el 15 de noviembre de 2018 para que las partes interesadas presentaran las alegaciones que considerasen oportunas. Como resultado del proceso, Hacienda ha incluido algunos cambios relevantes.

 

La banca, exenta. Una de las principales novedades del texto es que exime expresamente del impuesto “las prestaciones de servicios financieros regulados por entidades financieras reguladas” o el traspaso de datos que hagan estas, como venían pidiendo las patronales bancarias.

Actividad intragrupo. La norma, tal como está redactada hoy, también deja libres del impuesto la prestación de servicios digitales entre entidades de un mismo grupo cuando la participación, directa o indirecta, sea del 100%. La medida facilita el traspaso de datos de usuarios entre compañías de un mismo conglomerado. Tampoco pagarán el impuesto los servicios de venta directa, los servicios de contenidos o la intermediación entre usuarios.

 

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