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El Congreso da el visto bueno a la reforma hipotecaria con amplio consenso

Modifica las condiciones de desahucio, subrogación o reparto de gastos

Imagen del Congreso de los Diputados.
Imagen del Congreso de los Diputados.Efe
Juande Portillo

El Congreso de los Diputados ha dado finalmente el visto bueno a la reforma hipotecaria que comenzó a tramitarse en otoño de 2017 con un amplio consenso reflejado en los votos a favor de PSOE, PP, Cs, PNV y PDeCAT. La nueva ley se remitirá ahora al Senado, donde dados los apoyos cosechados es previsible que no sufra grandes cambios, para quedar aprobada definitivamente, lo que previsiblemente ocurra en febrero.  

Solo entonces dejará de elevarse el monto de la multa comunitaria que pende sobre España por su lentitud en regular esta materia. Concretamente, el país se enfrenta a una sanción de 100.000 euros diarios por cada jornada de retraso que acumula en la adopción de la directiva comunitaria sobre la protección de los consumidores financieros, que debía haber sido traspuesta como tarde en marzo de 2016. Una demora que llevó a la Comisión Europea a denunciar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que tiene pendiente pronunciarse.

Más allá de equiparar los derechos de los españoles a los del resto de ciudadanos europeos en materia de protección financiera, el Parlamento ha terminado aprovechando la ley para elevar introducir mejoras nacionales ante la elevada litigiosidad que han despertado los abusos bancarios en los últimos años. La intensa ronda de negociaciones a la que se ha sometido el texto durante los trabajos de la comisión, que ha sido sensiblemente modificado desde el documento original que impulsó el exministro de Economía Luis de Guindos, es la que ha permitido alcanzar tan alto consenso.

La nueva ley complicará, por ejemplo, que la banca pueda ejecutar un préstamos e iniciar un proceso de desahucio, lo que ahora puede hacer tras solo tres impagos de cuota. Una vez entre en vigor, las ejecuciones solo podrán activarse tras 12 meses de impago, o el 3% de la deuda, en la primera mitad del crédito, o 15 cuotas, o el 7% del monto, en la segunda mitad.

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Este cambio tendrá carácter retroactivo para todas las hipotecas vivas excepto aquellas en las que la ejecución se haya iniciado ya, lo que ha motivado el voto en contra de Unidos Podemos. El PSOE defiende, sin embargo, que modificar los procesos en marcha sería caótico.

Paradójicamente, conservar la actual cláusula podría acabar siendo mas beneficioso para los ya afectados dado que los tribunales vienen considerándolas nulas por lo que cientos de desahucios están paralizados en los juzgados a la espera de comprobar si la justicia europea los anula completamente. 

La reforma hipotecaria también rebajará las comisiones por amortización anticipada de los préstamos y demora; abaratará la conversión de créditos de tipo variable a tipo fijo y cargará a la banca con todos los gastos de constitución de las hipotecas excepto el de tasación, para impedir que esta sea impuesta por la entidad. Además, serán los bancos quienes asuman los costes de subrogación para evitar que les salga más rentable captar créditos de otras entidades que conceder nuevos ahora que deben correr con todos los gastos. También se dará libertad al cliente para cambiar de banco aunque el suyo le iguale la oferta de la competencia.

De otra parte la nueva ley hipotecaria obliga a la banca a examinar la solvencia del cliente antes de concederle el crédito y a informarle con detalle de los riesgos que corre, aunque el consumidor deberá firmar ante notario que los comprende para recibir el crédito. Las entidades, de otra parte, no podrán remunerar a su plantilla por el volumen de hipotecas concedidas y se limitará su capacidad para la venta cruzada de productos, como seguros, con el préstamo.

La banca debe pagar los intereses por las cláusulas abusivas desde su origen

 

Las entidades financieras deberán abonar a sus clientes todos los intereses de compensación correspondientes a los cobros indebidos por aplicación de cláusulas abusivas tomando como fecha de referencia el inicio del contrato y no la de la reclamación del consumidor. Así lo ha fijado el pleno de la Sala de lo Civil en el recurso interpuesto por un cliente contra BBVA por la cláusula de reparto de gastos de constitución del crédito que cargaba todos los costes al consumidor. Al ser este postulado nulo, por abusivo, la entidad deberá abonar al particular el monto que pagó indebidamente más los intereses correspondientes desde la firma del contrato. El fallo se basa en la postura de la justicia europea sobre las cláusulas suelo que aclaró que las cláusulas nulas lo son desde origen.

 

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