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Con el seguro también se ahorra: los 12 tipos de pólizas para invertir

La patronal Unespa lanza una guía explicando el catálogo de productos de vida-ahorro

Pablo Monge
Miguel Moreno Mendieta

Cuando una persona piensa en ahorrar, le viene a la cabeza meter el dinero en un depósito bancario, en deuda pública o en un fondo de inversión conservador. Pero pocos piensan direcamente en un seguro. Sin embargo, hay una docena de pólizas de vida ahorro que permiten ahorrar, con formatos financieros y fiscales muy variados.

La patronal aseguradora, Unespa, ha puesto en marcha un portal online que permite conocer de un vistazo las particularidades de cada uno de estos seguros que pueden servir como previsión social complementaria para la jubilación. 'Ahorrar da mucha vida' es una iniciativa que busca "concienciar y animar" a los ciudadanos a comenzar a ahorrar pronto y de manera sistemática para poder disponer de un patrimonio suficiente que complemente la pensión pública.

A través de un cuestionario, se informa al usuario de las opciones que más le puedan interesar teniendo en cuenta las circunstancias personales, su apetito o aversión al riesgo con las inversiones o su mayor o menor disponibilidad de ahorro. En todos los casos se explica en qué consiste el producto, el tratamiento fiscal que reciben las aportaciones y las prestaciones posteriores. También se aclara si existe la posibilidad de disponer del ahorro acumulado antes de la jubilación y si se puede movilizar el dinero.

Los 12 productos de ahorro asegurador son:

1. Plan de Previsión Asegurado (PPA)

Son el equivalente asegurador al plan de pensiones. Este producto permite ahorrar impuestos al hacer aportaciones. Su inconveniente es que se puede disponer del dinero hasta la jubilación (salvo casos de paro de larga duración o tenga alguna enfermedad grave). El PPA garantiza que, en la jubilación, se recuperará el 100% del dinero que he invertido.

2. Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo (SIALP)

Con este producto se puede ir ahorrando poco a poco con la ventaja fiscal de que la rentabilidad queda exenta de pagar impuestos si se mantiene durante más de 5 años. Garantiza que a la finalización del mismo al menos recuperaré el 85% del dinero que he invertido, aunque hay modalidades que me pueden garantizar más. Se puede disponer del dinero antes de los cinco años pero en ese caso perderá la ventaja fiscal asociada al mismo.

3. Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS)

Se puede  ir ahorrando poco a poco con la ventaja fiscal de que la rentabilidad queda exenta de pagar impuestos si se mantiene durante más de cinco años y se cobra en forma de renta vitalicia. Hay dos modalidades: garantizada (100% garantía a la finalización) o Unit Linked (sin garantía, seguros en los que yo asumo todo el riesgo de la inversión). Se puede disponer del dinero antes de los cinco años pero en ese caso se pierde la ventaja fiscal asociada al mismo.

4. Reinversión de la venta de un activo en rentas vitalicias

Esta opción es interesante quien tenga 65 años o más y quiera vender una segunda vivienda (es decir, un inmueble que no sea la vivienda habitual), unas acciones, fondos de inversión, tierras, una oficina de farmacia, una licencia de taxi, o cualquier otro bien o derecho que dé lugar a una ganancia patrimonial. La vivienda habitual también se puede reinvertir en una renta vitalicia, pero su venta por personas de 65 años o más está exenta en cualquier caso, aunque no se reinvierta en una renta vitalicia. Si se reinvierte todo o parte del importe de la venta en una renta vitalicia asegurada, hasta un importe máximo de 240.000 euros por persona, la ganancia patrimonial (que si no se reinvierte tendría que pagar impuestos) queda totalmente exenta. 

5. Renta vitalicia y temporal

Las rentas son un producto en el que yo invierto un capital e inmediatamente (rentas inmediatas) o al cabo de un tiempo (rentas diferidas) comienzo a cobrar una renta periódica, generalmente mensual, que puede ser temporal (la cobraré sólo durante unos años) o vitalicia (la cobraré hasta que fallezca). Las rentas vitalicias son un instrumento muy adecuado para complementar la pensión pública de jubilación.

Que una renta sea vitalicia quiere decir que, en caso de contratarla, se cobrará mes a mes durante toda la vida. Las rentas vitalicias se diferencian en esto de las rentas financieras. Una renta financiera es un producto en el que hay acumulado un ahorro, que se va percibiendo poco a poco, pero cuando dicho ahorro se acaba, se acaba la renta.

6. Seguro de capital garantizado

Con este producto se cobra todo el ahorro acumulado, más la rentabilidad que se haya generado, en un solo pago en una fecha determinada, que no tiene por qué coincidir con el momento de la jubilación. Se podrá disponer del dinero a corto plazo si se necesito. Tributan como cualquier otra renta del ahorro.

7. Producto con participación en beneficios

Es un producto que garantiza la devolución del capital invertido más una rentabilidad fija mínima y una rentabilidad variable que dependerá de la evolución de determinados activos. Tributan como cualquier otra renta del ahorro.

8. Unit Linked

Son el equivalente asegurador a los fondos de inversión. Mediante este producto se inverte en fondos de inversión o cestas de activos, que se pueden ir cambiando cada cierto tiempo sin tener que pagar impuestos con cada cambio. A diferencia de otros productos de seguro, el cliente asumo todo el riesgo de la inversión y, por lo tanto, puede llegar a perder todo o parte del capital invertido; si bien las expectativas de rentabilidad también pueden ser mayores que las de otros productos garantizados. Tributan como cualquier otra renta del ahorro.

9. Plan de pensiones individual

Aunque no es un producto estrictamente de seguros, muchas aseguradoras lo ofrecen. Además, el supervisor de las aseguradoas es el mismo que el de los planes de pensiones: la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. 

Este producto permite ahorrar impuestos al hacer aportaciones pero no se podrá disponer del dinero hasta la jubilación (salvo casos de paro de larga duración o enfermedad grave). Son productos que invierten en distintos tipos de activos, en los que el cliente asume todo el riesgo de la inversión y, por lo tanto, puede llegar a perder todo o parte del capital invertido; si bien las expectativas de rentabilidad también pueden ser mayores que las de otros productos garantizado 

10. Seguro colectivo que instrumenta compromisos por pensiones

Los seguros colectivos de instrumentación de compromisos por pensiones son seguros colectivos de ahorro para dar cobertura a los compromisos por pensiones de la empresa con sus trabajadores. Su tratamiento fiscal es distinto que el de los planes de pensiones de empleo y PPSE. Por ese motivo son compatibles en una misma empresa con un plan de pensiones de empleo o con un PPSE.

Las aportaciones que realice la empresa sólo se consolidan si se cumplen una serie de condiciones (por ejemplo, alcanzar cierta antigüedad en la empresa o jubilarte en la misma) y si tales condiciones no se cumplen, se pierde el derecho a percibirlas. Cuando una empresa implanta un seguro colectivo de instrumentación de compromisos por pensiones no tiene por qué implantarlo para toda la plantilla. Puede hacerlo solo para algunos trabajadores, normalmente directivo. 

11. Plan de Previsión Empresarial (PPSE)

Los planes de previsión social empresarial (PPSE) son un sistema de previsión social colectivo que las empresas pueden promover para sus trabajadores, con idénticas características que los planes de pensiones de empleo en cuanto a ventajas y tratamiento fiscal, pero siempre tienen que garantizar una rentabilidad a la finalización. Es incompatible en la misma empresa con un plan de pensiones de empleo y compatible con un seguro colectivo de instrumentación de compromisos por pensiones.

12. Plan de Pensiones de Empleo

Los planes de pensiones de empleo son un sistema de previsión social colectivo que las empresas pueden promover para sus trabajadores, con un tratamiento fiscal idéntico al de los planes de pensiones individuales.

Es incompatible en la misma empresa con un PPSE, pero compatible con un seguro colectivo de instrumentación de compromisos por pensiones. Desde el momento en que la empresa realiza las aportaciones al plan (cuando se cumplen las condiciones establecidas en el convenio de tu empresa o en el contrato de trabajo) son del trabajador (las aportaciones que realiza la empresa son irrevocables).

Sobre la firma

Miguel Moreno Mendieta
(Madrid, 1979) es licenciado en Derecho y Economía por la Universidad Carlos III. También cursó el Máster de Periodismo de El País. Se incorporó al periódico Cinco Días en 2006, tras pasar por la web de El País y Mi cartera de Inversión. Escribe sobre el sector financiero, con un foco especial en fondos de inversión y los seguros.

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